Concepto Nº 600321 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-12-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900329272

Concepto Nº 600321 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-12-2020

Número de radicado20206000600321
Año2020
Fecha18 Diciembre 2020
Número de oficio600321
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Empleado Público
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 600321 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 600321 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000600321*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000600321
Fecha: 18/12/2020 12:22:53 p.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES. Solución de Continuidad. RAD N° 20209000596232 del 11 de diciembre de 2020.
Acuso recibo a su comunicación, por medio de la cual consulta, un empleado Público que paso de ser docente a docente directivo a través de
concurso de méritos, el cual aprobó satisfactoriamente el periodo de prueba, sin solución de continuidad en donde consta en el nuevo
nombramiento por estar en el mismo territorio, puede considerarse ininterrumpido o el haber estado un tiempo en periodo de prueba para el
paso al nuevo cargo se puede considerar como una interrupción.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
De manera general cuando un empleado se retira efectivamente del cargo del cual es titular, procede la liquidación de todos los elementos
salariales y prestacionales propios de la relación laboral, de tal manera, que en el caso que se vincule en otra entidad u organismo público, inicie
un nuevo conteo para la causación de los mismos.
No obstante, en el caso de un empleado público que renuncia a su empleo y se posesiona inmediatamente en el mismo empleo u otro empleo
en la misma entidad, se considera que no hubo retiro efectivo del servicio, en consecuencia, y en aplicación al principio de favorabilidad, no es
dable que se realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales, sino que, se acumulen los tiempos, de tal manera que se
reconozcan y paguen con el salario que reciba el empleado en el nuevo cargo.
En ese sentido, si el empleado continúa prestando sus servicios en la misma administración sin que se produzca retiro efectivo de la entidad, no
es viable que la administración realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales del cargo que ocupaba, sino que éstas se
acumulan y se reconocerán al momento de su causación en el nuevo empleo.
En cuanto al régimen de liquidación de cesantías por retroactividad este se caracteriza por su reconocimiento con base en el último salario
realmente devengado, o el promedio de lo percibido en el último año de servicios, en caso de que durante los últimos tres meses de labores el
salario devengado hubiera sufrido modificaciones, o con base en todo el tiempo si la vinculación hubiera sido inferior a un año, en forma

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR