Concepto Nº 600391 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-12-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900332237

Concepto Nº 600391 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-12-2020

Año2020
Fecha21 Diciembre 2020
Número de oficio600391
Número de radicadoJORNADA LABORAL â¿¿ Comisarías de Familia. Radicado No. 20209000592152 de fecha 10 de diciembre de 2020.
MateriaEMPLEO,Jornada Laboral
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 600391 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 600391 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000600391*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000600391
Fecha: 21/12/2020 03:02:37 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: JORNADA LABORAL â¿¿ Comisarías de Familia. Radicado No. 20209000592152 de fecha 10 de diciembre de 2020.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta: “En la administración
municipal se requiere que la comisaria de familia tenga disponibilidad 24/7, contando solo con una persona vinculada por provisionalidad, quien
es la comisaria de familia, lo anterior sin tener derecho al descanso o a remuneración diferente a su salario, el cual gana por cumplir con su
horario laboral. Solicito se emita concepto a cerca de lo planteado, ya que considero se están vulnerando los derechos laborales y personales de
quien ejerza el cargo.”; ante lo cual me permito manifestarle lo siguiente:
En relación con el planteamiento realizado es menester indicar que, conforme al artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 19781 la jornada máxima
legal para los empleados públicos nacionales es de 44 horas semanales, aplicable a los empleados públicos territoriales, en virtud de la
sentencia C-1063 de 2000. Así mismo, es preciso indicarle que el jefe de la respectiva entidad puede establecer el horario de trabajo y si es el
caso, compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya
trabajo suplementario o de horas extras.
Así mismo, con relación a la jornada laboral, la Ley 1098 de 2006, «Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia», respecto a
los horarios de las Comisarías de Familia dispone:
«ARTÍCULO 83. Comisarías de familia. Reglamentado por el Decreto Nacional 4840 de 2007. Son entidades distritales o municipales o
intermunicipales de carácter administrativo e interdisciplinario, que forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, cuya misión es
prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar y las
demás establecidas por la ley.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como entidad coordinadora del Sistema Nacional de Bienestar Familiar será el encargado de dictar
la línea técnica a las Comisarías de Familia en todo el país.
(...)
«ARTÍCULO 87. Atención permanente. Reglamentado por el Decreto Nacional 4840 de 2007. Los horarios de atención de las Defensorías de
Familia y Comisarías de Familia serán permanentes y continuos, a fin de asegurar a los niños, las niñas y los adolescentes la protección y
restablecimiento de sus derechos. El Estado deberá desarrollar todos los mecanismos que se requieran para dar cumplimiento a esta
disposición». (Subrayado fuera de texto)
Para el caso concreto, de acuerdo con lo establecido en la ley 1098 de 2006 los horarios de atención de las Defensorías de Familia y Comisarías
de Familia serán permanentes y continuos, a fin de asegurar a los niños, las niñas y los adolescentes la protección y restablecimiento de sus
derechos.
Por otra parte, respecto a la posibilidad de percibir una remuneración distinta al salario, como por ejemplo horas extras; el Decreto Ley 1042 de
1978, señala que sólo tendrá derecho quienes desempeñen empleos pertenecientes a los niveles técnico hasta el grado 09 o al nivel asistencial
hasta el grado 19, de tal manera que no existe disposición que permita el reconocimiento de horas extras a empleados que no pertenezcan a los
niveles y grados señalados.

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