Concepto Nº 600541 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-12-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900334866

Concepto Nº 600541 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-12-2020

Número de radicado20206000600541
Año2020
Fecha18 Diciembre 2020
Número de oficio600541
MateriaEMPLEO,Doble Asignación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 600541 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 600541 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000600541*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000600541
Fecha: 18/12/2020 02:21:58 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEOS. Reintegro de pensionado en un cargo público Radicado: 20202060538762 del 9 de noviembre de 2020
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es posible que un trabajador oficial pensionado por vejez pueda
continuar en el ejercicio del cargo.
Atentamente, nos permitimos manifestarle lo siguiente:
Los trabajadores oficiales tienen una vinculación de carácter contractual, reglamentada por la Ley 6ª de 1945 y el Decreto 1083 de 2015; razón
por la cual, las condiciones laborales y prestacionales con las cuales se incorporan son aquellas establecidas en el artículo 2.2.30.3.5 del Decreto
1083 de 2015, que al respecto indica:
ARTÍCULO 2.2.30.3.5 Incorporación de cláusulas favorables al trabajador. En todo contrato de trabajo se consideran incorporadas, aunque no se
expresen, las disposiciones legales pertinentes, las cláusulas de las convenciones colectivas o fallos arbitrales respectivos, y las normas del
reglamento interno de la entidad, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren
más favorables para el trabajador.
De acuerdo a los apartes señalados, dentro de las condiciones laborales se tienen en cuenta las cláusulas pactadas en las convenciones
colectivas o en los fallos arbitrales, así como, en las normas del reglamento interno de trabajo, siempre que sean más beneficiosas para el
trabajador.
En este sentido, para efectos de determinar los beneficios económicos a los cuales tiene derecho un trabajador oficial es necesario revisar el
contrato de trabajo, la convención colectiva, los pactos arbitrales y el reglamento interno, por lo tanto, lo que allí no se indicare se regirá por las
disposiciones contenidas en la Ley 6 de 1945 y el Decreto 1083 de 2015.

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