Concepto Nº 600951 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-12-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900330083

Concepto Nº 600951 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-12-2020

Número de radicado20206000600951
Fecha18 Diciembre 2020
Número de oficio600951
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Dotación,Dotacion
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 600951 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 600951 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000600951*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000600951
Fecha: 18/12/2020 04:28:27 p.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES. Dotación empleados públicos nivel territorial. RAD. 20209000564872 del 25 de noviembre de 2020.
Cordial saludo.
Acuso recibo su comunicación de la referencia, mediante la cual hace los siguientes interrogantes:
1. Quiero saber en un comodato que se realizó por un Alcalde en año 2015, por un término de 5 años y prorrogable por otros 5 años, es decir se
vence en el mes de diciembre quiero saber si este se prorroga automáticamente, o este Alcalde debe ratificar la prórroga y si es así necesita
facultades del Concejo municipal.
2. Los colegios pueden exigir de manera obligatoria como requisito para matricula la compra del seguro estudiantil que ellos determinen, aun
cuando el estudiante este afiliado a seguridad social o decida comprar un seguro estudiantil diferente.
3- La dotación para los funcionarios públicos está reglamentada en cuanto a la cuantía a la que se tiene derecho? por ejemplo si el año pasado
se fijó la suma de 1.300.000 por empleado este año puede ser de 900.000”.
Al respecto, en primer lugar, me permito informarle que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de
2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión
del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado,
la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón
por la cual, Función Pública no es competente para pronunciarse en relación con los contratos de comodato celebrados por las Alcaldías
municipales, así como tampoco tiene competencia para pronunciarse en relación con los requisitos de matrícula que pueden exigir los Colegios
públicos.

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