Concepto Nº 601051 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-12-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900336857

Concepto Nº 601051 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-12-2020

Número de radicado20206000601051
Año2020
Fecha18 Diciembre 2020
Número de oficio601051
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Dotación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 601051 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 601051 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000601051*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000601051
Fecha: 18/12/2020 04:54:26 p.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES. Dotación Cuando el empleado se encuentra incapacitado. RAD. 20209000606372 del 17 de diciembre de 2020.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta si los servidores públicos incluyendo trabajadores oficiales tienen derecho a que
se les entregue dotación cuando estos se encuentran incapacitados, bien sea por enfermedad general o accidente de trabajo, en caso afirmativo
por cuanto tiempo seria dicha suspensión, me permito manifestarle lo siguiente.
La Ley 70 de 1988, reglamentada parcialmente por el Decreto 1978 de 1989, señala:
«ARTÍCULO 1° Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los
Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas
industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales; tendrán
derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo. (...)
ARTÍCULO 3°. Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo
menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2)
veces el salario mínimo legal vigente». (Subrayado fuera del texto).
De acuerdo con lo anterior, el suministro de calzado y vestido de labor es una obligación a cargo de los empleadores que consiste en un pago en
especie con el fin de cubrir la necesidad de indumentaria que se origina en la misma relación laboral. Sin embargo, para los empleados del
sector público se precisa que el tiempo de servicios debe ser ininterrumpido.
Ahora bien, dado que el empleado que se encuentra en licencia por enfermedad el Decreto 1083 de 2015 dispone lo siguiente:
«ARTÍCULO 2.2.5.5.12 Duración de licencias por enfermedad y riesgos laborales y de la licencia de maternidad o paternidad. La duración de la

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