Concepto Nº 601441 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-12-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900339020

Concepto Nº 601441 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-12-2020

Número de radicado20206000601441
Año2020
Fecha18 Diciembre 2020
Número de oficio601441
MateriaEMPLEO,Vacancia
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 601441 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 601441 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000601441*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000601441
Fecha: 18/12/2020 06:42:51 p.m.
Bogotá D.C.
REF: RETIRO DEL SERVICIO. Empleados provisionales. Retiro del servicio de padre cabeza de familia con nombramiento provisional. RAD.
20202060604642 del 16 de diciembre de 2020.
En la comunicación de la referencia, informa que Cordial saludo, el ICBF dio por terminado su nombramiento provisional en el cargo de Defensor
de Familia adscrito al Centro Zonal Cúcuta Tres de la Regional Norte de Santander, desvinculación que según la exposición de motivos obedeció
a la aplicación del numeral 4 artículo 6 de la Ley 1960 de 2019 Al producirse la desvinculación se encontraba vigente el Decreto 498 de abril de
2020 expedido por la Presidencia de la Republica, mediante el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del
Sector de Función Pública, que modificó el artículo 2.2.5.3.2 sobre el orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera. Agrega que es
Padre Cabeza de Familia y su nombramiento en provisionalidad obedece a la referida condición. Con base en la información precedente,
consulta:
Teniendo en cuanta el Decreto de referencia y al no haber sido ofertado en la convocatoria 433 de 2016 el cargo que actualmente desempeña,
toda vez que el cargo fue creado en el 2017 mediante Decreto Presidencial No 1479 del 04 de septiembre de 2017, ¿el ICBF antes de ofertar el
cargo deberá aplicar las medidas afirmativas con el fin de garantizar su derecho laboral reforzado establecido en el retén social y a lo
establecido en el parágrafo 3 del ARTÍCULO 2.2.5.3.2 del Decreto 498 de abril de 2020?
En cumplimiento al parágrafo 3 del ARTÍCULO 2.2.5.3.2 del Decreto 498 de abril de 2020 que establece "sean reubicados en otros empleos de
carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el
sector administrativo", se le debe informar al Funcionario desvinculado en que entidades que integran el sector administrativo existen vacantes?
¿Qué entidad está encargada de llevar el registro de vacantes en el sector público?
¿Ante qué entidad debe solicitar el cumplimiento parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2. del Decreto 498 de abril de 2020?
Debe el ICBF reportar su condición de padre cabeza de familia con el fin de que se le dé aplicación al parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2

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