Concepto Nº 60178 de Superintendencia Nacional de Salud, 2016 - Normativa - VLEX 876801305

Concepto Nº 60178 de Superintendencia Nacional de Salud, 2016

Número de oficio60178

CONCEPTO 60178 DE 2016

()

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

AFILIACIÓN AL SGSSS POR PARTE DE UN EXTRANJERO RESIDENTE EN COLOMBIA

Referenciado: 3-2016-010828, 1-2016-052815

Respetado señor (...):

En lo relacionado con su solicitud, se le informa que, de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, esta Oficina procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, en los siguientes términos:

La consulta.

“¿Una persona de ciudadanía extranjera, pensionada en su país y residente en Colombia, para afiliarse al Sistema de Seguridad Social en Salud en Colombia, está obligada a efectuar aportes al sistema, o puede ser afiliada como beneficiario de su compañero (a) cotizante dependiente, o como independiente?”

Marco normativo y conclusión.

La Ley 100 de 1993, “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 203, dispone:

“ARTICULO. 203.- AFILIADOS Y BENEFICIARIOS. Declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-663 de 1996. Serán afiliados obligatorios al régimen contributivo los afiliados de que trata el literal a) del artículo 157.

(...)” (Negrillas fuera de texto).

A su vez, el artículo 157 ibídem, señala:

“ARTICULO. 157.- TIPOS DE PARTICIPANTES EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. A partir de la sanción de la presente ley, todo colombiano participará en el servicio público esencial de salud que permite el sistema general de seguridad social en salud. Unos lo harán en su condición de afiliados al régimen contributivo o subsidiado y otros lo harán en forma temporal como participantes vinculados.

A. Afiliados al sistema de seguridad social

Existirán dos tipos de afiliados al sistema general de seguridad social en salud:

1. Los afiliados al sistema mediante el régimen contributivo son las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago. Estas personas deberán afiliarse al sistema mediante las normas del régimen contributivo de que trata el capítulo I del título III de la presente ley.

(...)"

Por tanto, el Sistema General de Seguridad Social en Salud funciona en dos regímenes de afiliación: el contributivo y el subsidiado; respecto del primero, deben afiliarse las personas con capacidad de pago, como lo son las personas vinculadas mediante un contrato laboral, los trabajadores independientes y...

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