Concepto Nº 604691 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-12-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900334170

Concepto Nº 604691 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-12-2020

Número de radicado20206000604691
Año2020
Fecha22 Diciembre 2020
Número de oficio604691
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Aportes
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 604691 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 604691 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000604691*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000604691
Fecha: 22/12/2020 10:32:04 a.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES. Incapacidades. Incapacidad superior a 180 días. Puede una entidad empleadora suspender el pago de
prestaciones sociales como prima de servicios, prima de navidad, vacaciones, cesantías e intereses de cesantías, luego de 180 días continuos de
incapacidad. RAD. 20209000601812 del 15 de diciembre de 2020.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual informa que labora hace 11 años en la Registraduría Nacional del Estado Civil, que se
encuentra incapacitada hace 390 días, se pregunta si tiene derecho a prima de navidad, subsidio familiar, cesantías y bonificación por tiempo de
servicios, me permito manifestarle lo siguiente.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las
capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la
democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas
públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que
conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en
consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada, le informo:
El Decreto Ley 3135 de 1968, Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado, y se regula el régimen
prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales, señala:

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