Concepto Nº 605001 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-12-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900332811

Concepto Nº 605001 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-12-2020

Número de radicado20206000605001
Año2020
Fecha22 Diciembre 2020
Número de oficio605001
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Concejal
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 605001 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 605001 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000605001*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000605001
Fecha: 22/12/2020 01:11:50 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Parentesco Concejal. RAD. 20202060533572 del 05 de noviembre de 2020.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:
“Para solicitar muy respetuosamente información sobre inhabilidad o incompatibilidad con respecto a mi hija por ser concejal y su padre como
comandante y representante legal del cuerpo de bomberos voluntarios de Moniquita Boyacá”
Al respecto, me permito informa lo siguiente:
1.- El artículo 49 de la Ley 617 del 6 de octubre de 20001, dispone:
“ARTICULO 49. PROHIBICIONES RELATIVAS A CÓNYUGES, COMPAÑEROS PERMANENTES Y PARIENTES DE LOS GOBERNADORES, DIPUTADOS,
ALCALDES MUNICIPALES Y DISTRITALES; CONCEJALES MUNICIPALES Y DISTRITALES. (Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1148 de
2007). Los cónyuges o compañeros permanentes, y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de
los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales y concejales municipales y distritales, no podrán ser miembros de juntas o
consejos directivos de entidades del sector central o descentralizados del correspondiente departamento, distrito o municipio, ni miembros de
juntas directivas, representantes legales, revisores fiscales, auditores o administradores de las entidades prestadoras de servicios públicos
domiciliarios o de seguridad social en el respectivo departamento o municipio.
(Inciso 2o. declarado EXEQUIBLE, salvo el aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-903-08 de 17
de septiembre de 2008, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería, 'en el entendido de que esta prohibición se predica de los parientes en el
segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y único civil, como lo establece el artículo 292 de la Constitución Política). Los cónyuges
o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales y concejales municipales y distritales, y sus
parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, no podrán ser designados funcionarios del respectivo
departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas.

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