Concepto Nº 605701 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-01-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900333060

Concepto Nº 605701 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-01-2021

Número de radicado20206000605701
Año2021
Fecha04 Enero 2021
Número de oficio605701
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Liquidación y Pago
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 605701 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 605701 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000605701*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000605701
Fecha: 04/01/2021 04:48:12 p.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES. Liquidación y Pago. Procedencia de liquidar las prestaciones sociales de un empleado al término de un encargo.
RAD.: 20209000602402 del 15 de diciembre de 2020.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta:
“Solicito amablemente me informen para mi caso soy funcionaria de carrera administrativa, como auxiliar administrativa, pero estuve en
encargo en provisionalidad por seis meses, luego otros seis meses, es decir un año desde julio de 2017 hasta julio de 2018, aquí me devolvieron
como auxiliar administrativa cargo de propiedad, quiero saber si este tiempo la liquidación de ese encargo me deben hacer alguna liquidación
por ese tiempo del encargo.”
Sobre el particular, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
El Decreto 1083 de 20151, señala:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.41 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de
aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.
El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera
del empleado.
ARTÍCULO 2.2.5.5.44 Diferencia salarial. El empleado encargado tendrá derecho al salario señalado para el empleo que desempeña
temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular.”

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