Concepto Nº 605801 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-12-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900335687

Concepto Nº 605801 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-12-2020

Número de radicado20206000605801
Año2020
Fecha22 Diciembre 2020
Número de oficio605801
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Liquidación y Pago,Liquidacion y Pago
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 605801 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 605801 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000605801*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000605801
Fecha: 22/12/2020 11:05:31 p.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES- Liquidación y pago. RAD. 20209000548042 del 12 de noviembre de 2020.
Por medio del presente, y en atención a su consulta, en la que solicita se le informe en dónde le pueden dar soporte o ayuda para revisar una
liquidación de prestaciones sociales de un funcionario público con 20 años de servicio en un municipio de Cundinamarca. Me permito darle
respuesta, teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como
objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y
funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación,
seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Por consiguiente, la función Pública no tiene dentro de sus funciones la de elaborar, revisar, o determinar cuál es la fórmula de liquidación de las
prestaciones sociales, ni de los factores salariales de los servidores públicos, por lo tanto dichas operaciones deberán ser realizadas al interior de
cada entidad, según las competencias establecidas para tal fin.
No obstante lo anterior, para su orientación me permito informarle que el Decreto 1919 de 2002, hace extensivas las prestaciones sociales a los
empleados públicos de la rama ejecutiva del nivel nacional a los empleados del nivel territorial, al señalar en el artículo 1 que a partir de su
vigencia, todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de
los niveles Departamental, Distrital y Municipal, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías
territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales, a las Veedurías, así como el personal administrativo de empleados públicos de las Juntas
Administrativas Locales, de las Instituciones de Educación Superior, de las Instituciones de Educación Primaria, Secundaria y media vocacional,
gozarán del régimen de prestaciones sociales señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Públicos del Orden Nacional.
Ahora bien, el desarrollo de las liquidaciones para cada elemento salarial y/o prestacional bajo un criterio general, es la siguiente:
1. PRIMA DE SERVICIOS

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