Concepto Nº 606451 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-12-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900333978

Concepto Nº 606451 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-12-2020

Número de radicado20206000606451
Año2020
Fecha23 Diciembre 2020
Número de oficio606451
MateriaEMPLEO,Reintegro por Orden Judicial
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 606451 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 606451 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000606451*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000606451
Fecha: 23/12/2020 08:47:57 a.m.
Bogotá
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS- ENCARGO –fallos judiciales. RADICACIÓN:20202060546822 de fecha 12 de noviembre de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual solicita concepto sobre la decisión de un eventual reintegro como producto de una
demanda quien ocupaba el empleo de Profesional Universitario en provisionalidad, puede estar sobre sus derechos como empleada de Carrera
Administrativa amparada con el Derecho Preferencial de Encargo, frete a lo cual, me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le
corresponde la valoración de los casos particulares, no funge como entre de control, y carece de competencia para decidir sobre la legalidad de
las actuaciones de las entidades del Estado o de los servidores públicos, o sobre las decisiones judiciales dichas competencias están atribuidas a
los jueces de la república. No obstante,, le brindaremos información al respecto de la siguiente manera:
El artículo 189 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece:
“ARTÍCULO. 189.- Efectos de la sentencia.
(…)
La sentencia proferida en procesos de restablecimiento del derecho aprovechará a quien hubiere intervenido en ellos y obtenido esta
declaración a su favor.
Las sentencias ejecutoriadas serán obligatorias y quedan sometidas a la formalidad del registro de acuerdo con la ley

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