Concepto Nº 60651 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-02-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900382047

Concepto Nº 60651 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-02-2020

Número de radicado20206000060651
Año2020
Fecha17 Febrero 2020
Número de oficio60651
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Comisión Para Desempeñar Empleo de Libre Nombramiento y Remoción
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 60651 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 60651 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000060651*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000060651
Fecha: 17/02/2020 02:56:06 p.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS- Comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o de periodo fijo.
RADICACION. 20209000022142 del 16 de enero de 2020
En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual formula la siguiente inquietud: “si es posible otorgar comisión para desempeñar
cargos de libre nombramiento y remoción o de periodo en la misma entidad donde trabaja el funcionario o en otra, la expresión (OTRA) genera
el interrogante de si puede concederse para trabajar en el sector privado”
Al respecto me permito informarle que la comisión para desempeñar empleos de período está desarrollada en el artículo 26 de la Ley 909 de
20041, que al respecto establece:
ARTÍCULO 26. COMISIÓN PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN O DE PERÍODO. Los empleados de carrera con
evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos
continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el
término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la
cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser
desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.
Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y
remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta
derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades
se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período a los empleados
de carrera que obtengan evaluación del desempeño satisfactoria.

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