Concepto Nº 61051 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-02-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900381828

Concepto Nº 61051 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-02-2020

Número de radicado20206000061051
Año2020
Fecha17 Febrero 2020
Número de oficio61051
MateriaCARRERA ADMINISTRATIVA,Derecho de Carrera
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 61051 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 61051 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000061051*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000061051
Fecha: 17/02/2020 04:04:12 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: CARRERA ADMINISTRATIVA. Derechos de carrera. Radicado: 20209000004082 del 7 de enero de 2020
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta acerca de la situación de una empleada de carrera administrativa de
una empresa social del Estado con ocasión de la supresión y liquidación de la misma, me permito manifestarle lo siguiente:
EL ARTÍCULO 41 de la Ley 909 de 2004 frente a la supresión de empleos de carrera administrativa, establece:
«ARTÍCULO 41. CAUSALES DE RETIRO DEL SERVICIO. El retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y
remoción y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos: (…)
l) Por supresión del empleo; (…)».
A su vez, el artículo 44 al regular los derechos del empleado de carrera al que se le suprime el empleo, indica:
«ARTICULO 44. Derechos del empleado de carrera administrativa en caso de supresión del cargo. Los empleados públicos de carrera
administrativa, que como consecuencia de la liquidación, reestructuración, supresión o fusión de entidades, organismos o dependencias, o del
traslado de funciones de una entidad a otra, o por modificación de planta de personal, se les supriman los cargos de los cuales sean titulares,
tendrán derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta de personal, y de no ser posible podrán optar
por ser reincorporados a empleos iguales o equivalentes o a recibir indemnización. El Gobierno Nacional reglamentará el proceso de
reincorporación y el reconocimiento de la indemnización». (Subrayado fuera de texto)
Conforme a la normativa anterior, esta Dirección Jurídica considera que para el caso consultado, no hay lugar a reubicación; no obstante, y dado
sus derechos de carrera la norma permite que cuando se les supriman los cargos de los cuales sean titulares tienen derecho preferencial a ser
incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta de personal, en el evento que no fuere posible pueden optar por ser

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR