Concepto Nº 61051 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-02-2020
Número de radicado | 20206000061051 |
Año | 2020 |
Fecha | 17 Febrero 2020 |
Número de oficio | 61051 |
Materia | CARRERA ADMINISTRATIVA,Derecho de Carrera |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 61051 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 61051 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000061051*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000061051
Fecha: 17/02/2020 04:04:12 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: CARRERA ADMINISTRATIVA. Derechos de carrera. Radicado: 20209000004082 del 7 de enero de 2020
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta acerca de la situación de una empleada de carrera administrativa de
una empresa social del Estado con ocasión de la supresión y liquidación de la misma, me permito manifestarle lo siguiente:
EL ARTÍCULO 41 de la Ley 909 de 2004 frente a la supresión de empleos de carrera administrativa, establece:
«ARTÍCULO 41. CAUSALES DE RETIRO DEL SERVICIO. El retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y
remoción y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos: (…)
l) Por supresión del empleo; (…)».
A su vez, el artículo 44 al regular los derechos del empleado de carrera al que se le suprime el empleo, indica:
«ARTICULO 44. Derechos del empleado de carrera administrativa en caso de supresión del cargo. Los empleados públicos de carrera
administrativa, que como consecuencia de la liquidación, reestructuración, supresión o fusión de entidades, organismos o dependencias, o del
traslado de funciones de una entidad a otra, o por modificación de planta de personal, se les supriman los cargos de los cuales sean titulares,
tendrán derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta de personal, y de no ser posible podrán optar
por ser reincorporados a empleos iguales o equivalentes o a recibir indemnización. El Gobierno Nacional reglamentará el proceso de
reincorporación y el reconocimiento de la indemnización». (Subrayado fuera de texto)
Conforme a la normativa anterior, esta Dirección Jurídica considera que para el caso consultado, no hay lugar a reubicación; no obstante, y dado
sus derechos de carrera la norma permite que cuando se les supriman los cargos de los cuales sean titulares tienen derecho preferencial a ser
incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta de personal, en el evento que no fuere posible pueden optar por ser
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