Concepto Nº 610781 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-12-2020
Número de radicado | PRESTACIONES SOCIALES – Dotación – Calzado y vestido de labor. REMUNERACIÓN – Prima de Servicios. Radicado No. 20209000610122 de fecha 18 de diciembre de 2020. |
Año | 2020 |
Fecha | 28 Diciembre 2020 |
Número de oficio | 610781 |
Materia | PRESTACIONES SOCIALES,Dotación |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 610781 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 610781 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000610781*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000610781
Fecha: 28/12/2020 05:01:07 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES – Dotación – Calzado y vestido de labor. REMUNERACIÓN – Prima de Servicios. Radicado No.
20209000610122 de fecha 18 de diciembre de 2020.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual realiza algunos
interrogantes relacionados con empleados en etapa de inducción, me permito indicarle que las dos (02) primeras preguntas serán remitidas a la
Dirección de Empleo Público de este Departamento Administrativo para que en el marco de sus competencias den respuesta a las mismas,
respecto de las demás preguntas daremos respuesta en el mismo orden consultado, de la siguiente manera:
¿Tienen derecho los empleados en inducción y periodo de prueba a uniformes?
La Ley 70 de 1988, por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público, consagra:
ARTÍCULO 1°. Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias,
Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales y Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía
Mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita un par de zapatos y un (1)
vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos 2 veces el salario mínimo vigente. Esta prestación se reconocerá al
empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora. (resaltado nuestro)
A su vez, el Decreto 1978 de 1989, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988, establece:
ARTÍCULO 1°. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los
Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas
Industriales o Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales,
tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro (4) meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.
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