Concepto Nº 613491 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 31-12-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900339083

Concepto Nº 613491 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 31-12-2020

Número de radicadoRETIRO DEL SERVICIO – Renuncia. Radicado No. 20209000618712 de fecha 29 de diciembre de 2020.
Año2020
Fecha31 Diciembre 2020
Número de oficio613491
MateriaRETIRO DEL SERVICIO,Renuncia
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 613491 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 613491 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000613491*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000613491
Fecha: 31/12/2020 09:56:31 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: RETIRO DEL SERVICIO – Renuncia. Radicado No. 20209000618712 de fecha 29 de diciembre de 2020.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: “(…) si es
correcto precisar en los actos administrativos de aceptación de renuncia que el ultimo día laboral del funcionario que renuncia es un día inhábil.
Ejemplo el funcionario renuncio a partir del Lunes, es correcto indicar que su ultimo día laboral es el domingo, aun cuando la entidad no tiene
establecido como día laboral el domingo.”; me permito manifestarle lo siguiente:
Frente a la renuncia como causal de retiro del servicio, la Ley 909 de 2004, artículo 41 literal d), Por la cual se expiden normas que regulan el
empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, el cual dispone:
ART. 41. CAUSALES DE RETIRO DEL SERVICIO. El retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción
y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos:
(…)
d) Por renuncia regularmente aceptada;
(…)”.(Subraya fuera del texto)
De acuerdo con lo anterior, se infiere que la renuncia aceptada es una de las causales de retiro del servicio de la Rama Ejecutiva del Poder
Público.
Por su parte, el artículo 27 del Decreto ley 2400 de 1968, “Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y
se dictan otras disposiciones”, dispone:

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