Concepto Nº 62 Procuraduria 7 Delegada ante Consejo de Estado, 30-06-2017 - Normativa - VLEX 767589497

Concepto Nº 62 Procuraduria 7 Delegada ante Consejo de Estado, 30-06-2017

Fecha30 Junio 2017
EmisorProcuraduria 7 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))


ACCIÓN DE NULIDAD-Acto administrativo de nombramiento en encargo



NULIDAD DE ELECCIÓN-Ilegal por no reunir los requisitos exigidos por la ley


El actor señaló que la elección de este servidor es ilegal y por ello ha de ser declarada nula; manifestó que el elegido Director General de la Corporación Autónoma Regional de Santander –CAS-, no reunía los requisitos consagrados en el Decreto 1768 de 1994, en especial, el relativo a la experiencia específica de que trata la letra c) del artículo 21, de conformidad con el cual el cual por lo menos un (1) año del total de experiencia exigida debe referirse a actividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables.



CALIDAD DE EMPLEADO PÚBLICO-Director de la Corporación Autónoma Regional según regulación legal/CALIDAD DE EMPLEADO PÚBLICO-Director de la Corporación Autónoma Regional relacionada con la experiencia/CALIDAD DE EMPLEADO PÚBLICO-Director de la Corporación Autónoma Regional para ser habilitante del cargo


Acreditados estos requisitos corresponde ahora determinar si cumple con la exigencia referida con la experiencia relacionada y que conforme al literal c) de la norma que se considera en el presente estudio ha de ser de mínimo un (1) año en actividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales.

La Sección en relación con esta experiencia ha dicho que para efectos de ser considerada como habilitante para cumplir con las calidades exigidas para el cargo de director de corporación debe responder a unas especiales connotaciones puesto que no es cualquier tipo de experiencia, así, i) se requiere que se adquiera en cargos en donde la dedicación sea exclusiva; ii) que la función sea principal; iii) que se adelante con evidente permanencia y, iv) todo ello por un término de un año.



EXPERIENCIA PROFESIONAL-Cargo Director Corporación Autónoma Regional según regulación legal



EXPERIENCIA RELACIONADA-Cargo Director Corporación Autónoma Regional según regulación legal



EXPERIENCIA PROFESIONAL-Cargo Director Corporación Autónoma Regional según Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado



EXPERIENCIA RELACIONADA-Debe ser con dedicación exclusiva según jurisprudencia del Consejo de Estado


Bogotá D.C., 30 de junio de 2017

Concepto No. 62



Señores

CONSEJO DE ESTADO

Sección Quinta

M.P. Dra. Rocío Araujo Oñate

E. S. D.



Referencia:

Proceso número: 11001-03-28-000-2017-00010-00

Radicado interno número: 2017-0010

Actor: Richard Alberto Santamaría Sanabria

Asunto: Nulidad de la elección del doctor Juan Gabriel Álvarez García como Director (E) de la Corporación Autónoma Regional de Santander.



Respetada señora Consejera:


De conformidad con lo señalado por ese Despacho en la audiencia inicial adelantada el 12 de junio de la anualidad cursante, en mi calidad de Agente del Ministerio Público ante esa Sección, me permito presentar a consideración del Señor Consejero ponente y por su conducto a la Sección Quinta los siguientes razonamientos en orden a que sean tenidos en cuenta al momento de proferir el correspondiente fallo.



  1. ANTECEDENTES


1.- La demanda


El ciudadano Richard Alberto Santamaría Sanabria, actuando en su propio nombre y representación en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, demandó la nulidad del acto por medio del cual se designó al doctor Juan Gabriel Álvarez Martínez como Director encargado de la Corporación Autónoma Regional de Santander, acto proferido por el Consejo Directivo de esa entidad.


    1. . La pretensión


Conforme lo señaló el actor en su escrito de demanda la pretensión fue formulada como se transcribe a continuación:


Solicito se declare NULO el Acuerdo No. 00322 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma de Santander de fecha 3 de enero de 2017 mediante la cual realizó el nombramiento en encargo del señor JUAN GABRIEL ÁLVAREZ SÁNCHEZ... como Director Encargado de la CAS suscrita por LUIS ALBERTO FLOREZ como Presidente del Consejo Directivo de la CAS y JAIRO JAIMES YAÑEZ como Secretario General de la misma Corporación”.


1.2. Hechos de la demanda


Se pueden sintetizar de la siguiente manera:


  • Que la designada Directora de la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS – doctora Flor María Rangel Guerrero fue objeto de una medida judicial de captura, lo cual generó una vacancia temporal en el cargo de Director de la Corporación Autónoma Regional de Santander.


  • Que para suplir esta vacancia fue designado el señor Juan Gabriel Álvarez.


  • Que el designado no cumple con los requisitos que exige la Ley para el desempeño del cargo en especial el señalado en el literal c) del artículo 21 del Decreto 1768 de 1994, por cuanto carece de la experiencia específica que debe acreditar en el ejercicio de actividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables.


1.3. Normas violadas y concepto de la violación


El actor señaló normas violadas las siguientes:


  • El artículo 21 Literal c) del Decreto 1768 de 1994


Señaló que la elección realizada desconoció la preceptiva del artículo 21 literal c) del Decreto 1768 de 1994 que estableció como una de las calidades para ser Director la siguiente: c) Experiencia profesional de cuatro (4) años adicionales a los requisitos establecidos en el literal anterior de los cuales por lo menos uno debe ser en actividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables o haber desempeñado el cargo de Director General de la Corporación.


Manifestó que el doctor Juan Gabriel Álvarez Martínez, para efectos de acreditar la experiencia de un año relacionada con actividades del medio ambiente y los recursos naturales renovables, anexó varias certificaciones, las cuales no resultan suficientes para acreditar esta exigencia legal.


Sostiene que la expedida por Forum Ltda. empresa prestadora de servicios agropecuarios, en donde se indica que prestó sus servicios profesionales como asesor jurídico en el área ambiental realizando acompañamiento técnico a los beneficiarios del programa Incentivo a la Asistencia Técnica Directa Rural de los municipios de Guapota y Palmas del Socorro, pero la misma no puede ser considerada por cuanto los servicios contratados son de asistencia técnica agrícola y no servicios ambientales, además porque conforme al contrato que se suscribió con los municipios en ninguno de sus apartes se ofertó el prestar servicios de asesoría jurídica, tampoco se ofertó como parte del grupo de profesionales el servicio de un abogado, en síntesis esta certificación considera el actor no es idónea para acreditar la exigencia de experiencia específica por lo siguiente: i) porque el objeto del contrato suscrito con los municipios de Guapota y Palmas del Socorro no comprendía asuntos relacionados con el medio ambiente; ii) porque dentro de la oferta técnica la entidad contratada no ofertó la prestación de servicios jurídicos; porque en los estudios previos del contrato no se indicaba ninguna actividad jurídica en materia del medio ambiente; iv) porque las actas de inicio del contrato son posteriores a las fechas de la certificación.


La certificación expedida por la empresa SESPA, la cual no sirve para acreditar la experiencia relacionada con temas del medio ambiente por cuanto no señala específica y concretamente las actividades que cumplía el doctor Juan Gabriel Álvarez.

Y en cuanto a la certificación del Invima, las funciones que allí se relacionan no hacen referencia alguna a temas relacionados con el medio ambiente al igual que las desempeñadas y certificadas por el ICA.


Así y dado que las certificaciones obrantes no son aptas para acreditar la experiencia específica, concluye en afirmar que el acto no se ajusta a la Ley


2. Admisión de la demanda


Por auto del 1° de marzo de la anualidad cursante se admitió la demanda.


3. Contestación de la demanda:


3.1. Por la apoderada judicial del designado Director (e) doctor Juan Gabriel Álvarez García


Luego de aludir a los conceptos que se han elaborado en torno a la experiencia y precisar lo que se ha de entender por experiencia profesional, específica y profesional relacionada con el medio ambiente y los recursos naturales concluye manifestando que “la acreditación de la experiencia profesional relacionada con el medio ambiente y los recursos naturales exigida para ejercer el cargo de Director General de una Corporación Autónoma Regional, se puede certificar por el aspirante, con el desarrollo de una o varias de las actividades enlistadas por el Ministerio del Ambiente y acogidas por la jurisprudencia del Consejo de Estado –antes transcritas-,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR