Concepto Nº 62193 de Superintendencia Nacional de Salud, 2014 - Normativa - VLEX 876801064

Concepto Nº 62193 de Superintendencia Nacional de Salud, 2014

Número de oficio62193

CONCEPTO 62193 DE 2014

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Número Concepto 2-2014-062193

Tema: CONSULTA- REQUISITOS PARA SER REVISOR FISCAL DE UNA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

Teniendo en cuenta el traslado efectuado por la Dirección Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, la Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, a la consulta de la referencia, en los siguientes términos:

El artículo 194 de la Ley 100 de 1993 define las Empresas Sociales del Estado como Instituciones prestadoras de servicios de salud, a través de las cuales el Estado y las entidades territoriales prestan en forma directa los servicios de salud, las cuales de acuerdo a su naturaleza jurídica constituyen una categoría especial de entidades públicas descentralizadas, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley, las Asambleas o los Concejos.

Así mismo, la citada disposición legal establece la obligación para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica, de tener un Revisor Fiscal, (artículo 232 concordante con el artículo 228 de la Ley 100 de 1993), para que dé cumplimiento a las funciones previstas en el libro II, título I, capítulo VII del Código de Comercio, así como a las normas que rigen la materia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Por su parte, el Decreto 1876 de 1994 establece que las Empresas Sociales del Estado deberán tener una Unidad de Control Interno y un responsable de la misma; además, reitera la orden en el sentido de que estas instituciones tengan Revisor Fiscal, siempre y cuando su presupuesto sea igual o superior a 10.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, para cuyo nombramiento se faculta a la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado.(Ver artículo 204 de la ley 410 de 1971- Código de Comercio)

La revisoría fiscal es el órgano de fiscalización que, en interés de la comunidad, bajo la dirección y responsabilidad de un contador público, en la calidad de revisor fiscal y con sujeción a las normas que les son propias, le corresponde fiscalizar al ente económico, para lo cual debe examinar las operaciones y sus procesos integrantes en forma oportuna e independiente, revisar y evaluar sistemáticamente los componentes y elementos que integran el control interno, dictaminar los estados financieros, evaluar la gestión de...

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