Concepto Nº 62198 de Superintendencia Nacional de Salud, 2014 - Normativa - VLEX 876801048

Concepto Nº 62198 de Superintendencia Nacional de Salud, 2014

Año2014
Número de oficio62198

CONCEPTO 62198 DE 2014

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Número Concepto 2-2014-062198

Tema: CONSULTA INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS POR PARTE DE LAS EPS

La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, a la consulta de la referencia, en los siguientes términos:

El Decreto 806 de 1998 en su artículo 65 prevé que para los trabajadores del sector privado vinculados mediante contrato de trabajo, la cotización se calculará con base en el salario mensual que aquellos devenguen.

De conformidad con el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo constituye salario – Factor salarial no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. A su vez, el código en comento en su artículo 128 dispone que no constituye salario, es decir, no son factores salariales, las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractual mente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.

El artículo 130 del Código Sustantivo del Trabajo señala que los viáticos permanentes constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento; pero no en lo que sólo tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos de representación. Siempre que se paguen...

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