Concepto Nº 62561 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 01-03-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900377100

Concepto Nº 62561 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 01-03-2019

Número de radicado20196000062561
Año2019
Fecha01 Marzo 2019
Número de oficio62561
MateriaHonorarios,REMUNERACIÓN,REMUNERACION
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 62561 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 62561 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000062561*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000062561
Fecha: 01-03-2019 11:55 am
Bogotá D.C.
REF.: REMUNERACIÓN. Resoluciones de reconocimiento de honorarios a Concejales y su publicación en los medios oficiales. RAD.:
20199000023952 del 24-01-19.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita que se le aclare si es necesario para el pago de honorarios de los
concejales haber publicado antes del acto administrativo de reconocimiento del derecho; y si es así, una vez publicado el acto administrativo
cuántos días se tienen para efectuar el pago, me permito manifestarle lo siguiente:
La Constitución Política, en su artículo 312, dispone que será la ley la que determine los casos en los cuales los Concejales tendrán derecho a
percibir honorarios por su asistencia a las sesiones.
La Ley 136 de 1994 establece:
“ARTÍCULO 65. Reconocimiento de derechos. Reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 3171 de 2004. Los miembros de los concejos
de las entidades territoriales tienen derecho a reconocimiento de honorarios por la asistencia comprobada a las sesiones plenarias.
Así mismo, tienen derecho, durante el período para el cual fueron elegidos, a un seguro de vida y a la atención médico-asistencia personal,
vigente en la respectiva localidad para los servidores públicos municipales.
Las resoluciones que para efecto de reconocimiento de honorarios expidan las mesas directivas de los concejos, serán publicadas en los medios
oficiales de información existentes en el respectivo municipio o distrito. Cualquier ciudadano o persona podrá impugnarlas, y la autoridad
competente, según el caso, dará curso a la investigación o proceso correspondiente.
PARÁGRAFO. Los honorarios de que trata este artículo se causarán a partir del 1 de enero de 1994.”

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR