Concepto Nº 63-20 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 30-06-2020 - Normativa - VLEX 849717209

Concepto Nº 63-20 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 30-06-2020

Fecha30 Junio 2020
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONCEPTO No


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-De resolución de la DIMAR por la cual se suspenden términos en actuaciones por declaratoria de emergencia sanitaria



CONTROL DE LEGALIDAD-Fundamento legal



ESTADO DE EXCEPCION-Fundamento constitucional



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Características



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Requisitos de procedencia según regulación legal



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Es un control integral tanto del fondo como de la forma del acto revisado según pronunciamiento de la Corte Constitucional



ACTO ADMINISTRATIVO-Su expedición se dio dentro de potestad reglamentaria y facultades legales establecidas al respecto



RESOLUCIÓN-Obedece a criterios de legalidad y conexidad


De esta manera, este Delegado del Ministerio Público encuentra que la Resolución No. 140-2020 MD-DIMAR-GLEMAR, emanada por la -DIMAR cumple con el primer requisito de legalidad, al encontrar que guarda conexidad con el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, pues la decisión contenida en ella, es desarrollo normativo del referido Decreto Legislativo, en tanto las medidas adoptadas tienen como propósito conjurar en alguna medida la crisis sanitaria por razón de la expansión en el territorio nacional del brote de enfermedad por nuevo coronavirus - COVID-19, garantizando así el derecho fundamental a la salud de los servidores públicos, la protección de los ciudadanos, y el debido proceso.



RESOLUCION-Medidas tomadas son proporcionales y ajustadas a derecho


De esta manera, y atendiendo las precisiones efectuadas mediante el presente escrito, el Ministerio Público encuentra que la Resolución 0140-2020 MD-DIMAR-GLEMAR del 2 de abril de 2020, emanada por la Dirección General Marítimo –DIMAR “Por la cual se suspenden términos en algunas actuaciones administrativas y jurisdiccionales a cargo de la Dirección General Marítima con ocasión a la declaratoria de emergencia sanitaria y se dictan otras disposiciones, debe ser declarada AJUSTADA A DERECHO, mientras produzca sus efectos, y se encuentre vigente el aislamiento preventivo obligatorio ordenado con ocasión de la emergencia sanitaria decretada con ocasión a la Pandemia por el COVID 19, lo que de suyo conlleva a declarar su legalidad.

De esta manera, la Resolución 0140-2020 MD-DIMAR-GLEMAR del 2 de abril de 2020, contiene medidas que resultan proporcionales que se ajusta a la Constitución Política, a la ley y a los Decretos que se han expedido con ocasión de la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica que atiende la pandemia proclamada por el COVID-19 en Colombia, especialmente el Decreto Legislativo 491 de 2020.



RESOLUCION-Establece medidas para salvaguardar derechos fundamentales de

usuarios y empleados de la DIMAR por declaratoria de emergencia económica





PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


CONCEPTO No. 063/2020



Bogotá, D.C., 30 de junio de 2020.


SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 23.

Consejera Ponente Doctora: MARTA BUBIA VELASQUEZ RICO.

E. S. D.


EXPEDIENTE: 110010315000202001519 00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

AUTORIDAD: DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA– DIMAR

RESOLUCIÓN 0140-2020 MD-DIMAR-GLEMAR DEL 2 DE ABRIL DE 2020



La Resolución 0140-2020 MD-DIMAR-GLEMAR del 2 de abril de 2020 proferida por la Dirección General Marítima –DIMAR– se encuentra ceñida a la Constitución y la ley / Su expedición se dio dentro de la potestad reglamentaria y las facultades legales establecidas al respecto especialmente en las contenidas en el Decreto Legislativo 491 de 2020 / La Resolución No 0140-2020 MD-DIMAR-GLEMAR de 2 de abril de 2020, resulta proporcional según lo establecido en el artículo 13 de la ley 137 de 1994 / Establece medidas para pretender principalmente salvaguardar los derechos fundamentales de los usuarios y empleados de la DIMAR con ocasión a la declaratoria del estado emergencia económica y garantizar el debido proceso.

El Ministerio Público, en ejercicio de la función de la Procuraduría General de la Nación de vigilancia del cumplimiento del orden jurídico, protección del patrimonio público y de los derechos y las garantías fundamentales, atendiendo lo establecido en la constitución y la ley1; así como, lo dispuesto en el numeral 5 el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 que dispone: “Expirado el término de la publicación del aviso o vencido el término probatorio cuando este fuere procedente, pasará el asunto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto”.

De esta manera, estando dentro del término legal dispuesto para ello, toda vez que, el traslado especial al Ministerio Público se realizó mediante correo electrónico el día 12 de junio de 2020, iniciando termino de intervención el 16 del corriente mes y año; para lo cual se deja a consideración de la Sala el presente concepto de fondo:

  1. ANTECEDENTES


    1. Del acto administrativo objeto del control de legalidad.


El Director General de la Dirección General Marítima - Dr. Juan Francisco Herrera Leal, invocando sus funciones legales conforme al artículo 2 del Decreto 5057 de 2009 expidió, la Resolución 0140-2020 MD –DIMAR –GLEMAR del 2 de abril del 2020 “Por la cual se suspenden términos en algunas actuaciones administrativas y jurisdiccionales a cargo de la Dirección General Marítima con ocasión a la declaratoria de emergencia sanitaria y se dictan otras disposiciones”, estableciendo medidas especiales para el ejercicio y control de las actividades marítimas en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional con ocasión a la pandemia que se generó por el Coronavirus COVID-19.


Como argumentos jurídicos del acto administrativo en estudio, se invocaron los siguientes:


  • La Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró el pasado 11 de marzo del 2020, como pandemia el coronavirus COVID-19, esencialmente por la velocidad de su propagación, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio.


  • Que el Ministerio de Salud y Protección Social declaró mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de procurar minimizar los efectos negativos en la salud de la población con ocasión del COVID -19.



  • Mediante Acuerdo PCSJA2011517 del 15 de marzo de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura suspendió los términos judiciales en todo el país desde el 16 hasta el 20 de marzo de 2020, medida que fue prorrogada consecutivamente, sin embargo el Acuerdo PCSJA2011529 del 25 de marzo de 2020 estableció excepción a la suspensión de términos en el Consejo de Estado y en los Tribunales Administrativos.

  • El Decreto Ley 412 del 16 de marzo de 2020, dispuso diversas normas para la conservación del orden público, y la salud pública, en consecuencia, dispuso cerrar los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con la República de Panamá, República del Ecuador, República del Perú y la República Federativa de Brasil a partir de la 00:00 horas del 17 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020, y continuar el cierre de los pasos terrestres y fluviales de frontera autorizados con la República Bolivariana de Venezuela, ordenado mediante el Decreto 402 del13 de marzo de 2020, hasta el 30 de mayo de 2020. Sin embargo, fueron exceptuados de la anterior medida de cierre de los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera los tránsitos que deban realizarse por razones de caso fortuito o fuerza mayor, así como, el transporte de carga.



  • Mediante Decreto Ley 417 de 2020 el gobierno nacional declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, siendo necesario adoptar medidas extraordinarias que permitan conjurar los efectos de la crisis en la que está la totalidad del territorio nacional, en particular, aquellas que permitan acudir a mecanismos de apoyo al sector salud, y mitigar los efectos económicos que está enfrentando el país. Resaltando un aparte del citado decreto legislativo 417, indicando “con el propósito de limitar las posibilidades de propagación del nuevo virus Covid 19 y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, se hace necesario expedir normas de orden legal que flexibilicen la obligación de atención personalizada al usuario y se permita incluso la suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales”.



  • Asimismo, resaltó que mediante el Decreto Legislativo 491 de 2020, el Gobierno Nacional adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas, entre las que citó:



Artículo 3. Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su...

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