Concepto Nº 632001 de Superintendencia Nacional de Salud, 2023 - Normativa - VLEX 939939610

Concepto Nº 632001 de Superintendencia Nacional de Salud, 2023

Número de oficio632001

CONCEPTO 632001 DE 2023

( )

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

RADICADO: 20231600000632001

CONSULTA – PRESCRIPCIÓN DE COBRO DE OBLIGACIONES EN FACTURAS DE SERVICIOS DE SALUD

CONSULTA

“(…)

1. En cuanto tiempo prescribe el cobro de las obligaciones contenidas en facturas de venta de servicios de salud, que no cumplen con los requisitos para ser títulos valores y no tienen fecha de vencimiento.

2. Cómo debería contarse el término de prescripción, cuando los servicios de salud brindados son sucesivos y se prestaron en un periodo que abarca días, meses y hasta años.

3. Es viable el cobro de servicios de salud prestados hace 5 años o más?

4. Es viable el cobro de servicios de salud prestados, hace 5 años o más, respaldadas por pagarés que no se han diligenciado, pero que tienen carta de instrucciones?

(…)”.

DESARROLLO DE LA CONSULTA

Teniendo en consideración que asuntos similares al expuesto en su consulta ya habían sido objeto de pronunciamiento por parte de la Superintendencia Nacional de Salud a través de distintos conceptos, entre estos, el identificado con el número de radicación 202111400188291 del 24 de febrero de 2021, en atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, en lo relativo a las peticiones reiterativas ya resueltas, esta Dirección Jurídica, en aras de responder la solicitud elevada, se permite reiterar lo expuesto en el mencionado concepto, que respecto del término de prescripción de la facturación derivada de la prestación de servicios de salud prescribe:

“Sobre el particular, el parágrafo 1o del artículo 50 de la Ley 1438 de 2011 consagra que, “La facturación de las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Salud deberá ajustarse en todos los aspectos a los requisitos fijados por el Estatuto Tributario y la Ley 1231 de 2008”.

En este orden de ideas tenemos que, en materia de facturación, las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deben sujetarse a lo previsto en la Ley 1231 de 2008, modificatoria del Código de Comercio, y, reformada parcialmente por la Ley 1676 de 2013. Esto sin perjuicio de las condiciones propias del Estatuto Tributario.

Por su parte, el artículo 57 de la Ley 1438 de 2011 se pronuncia sobre el trámite de las facturas entre Entidades Responsables del Pago y Prestadores de Servicios de Salud, así:

Artículo 57. Trámite de glosas. Las entidades responsables del pago de servicios de salud dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la presentación de la factura con todos sus soportes, formularán y comunicarán a los prestadores de...

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