Concepto nº 63346, Superintendencia de Industria y Comercio, 25-04-2017 - Normativa - VLEX 792359753

Concepto nº 63346, Superintendencia de Industria y Comercio, 25-04-2017

Fecha25 Abril 2017
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaGENERALES
Bogotá D.C.,
10
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Asunto: Radicación: 17- 063346 - 1
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, fundamento
jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento,
en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad el 13 de marzo de
2016, en el cual consulta:
“Yo pertenezco a un laboratorio de lentes oftálmicos que distribuye lentes de
contacto, tenemos una confusión grande porque no conocemos las directrices
exactas de la comercialización (venta) de lentes de contacto de fabricación en serie
(estándar).
Hemos pedido consulta en el Invima y el ministerio de salud y protección social,
con relación a este tema y la respuesta es que la dispensación se debe hacer en
ópticas con consultorio por analogía de ley al decreto 1030, ya que los dos decretos
(4725 y 1030) tienen los mismo principios de seguridad en el uso. En el decreto
1030 dice que para dispensar lentes de contacto necesariamente se debe contar
con un proceso de adaptación y esto requiere óptica con consultorio.

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