Concepto Nº 6421 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-01-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900377967

Concepto Nº 6421 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-01-2020

Número de radicado20206000006421
Año2020
Fecha08 Enero 2020
Número de oficio6421
MateriaEMPLEO,Clasificación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 6421 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 6421 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000006421*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000006421
Fecha: 08/01/2020 05:00:19 p.m.
Bogotá D.C.,
REF: EMPLEOS. Clasificación, cambio de naturaleza empleos. RAD.: 2019-206-040799-2 del 16-12-19.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual solicita concepto sobre las actuaciones administrativas que debe desarrollar la alcaldía municipal
con la finalidad de realizar el cambio de naturaleza de los cargos de libre nombramiento y remoción que no cumplen los parámetros para ser
clasificados como tal, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, y las normas que la modifican, adicionan o sustituyen.
Al respecto es pertinente clarificar sobre las características o elementos sustanciales para que un cargo sea declarado de libre nombramiento y
remoción o de carrera administrativa, aspecto sobre el cual se precisa:
La clasificación de los empleos de la planta de personal de las entidades del Estado está establecida en la ley. Así, el artículo 5 de la Ley 909 de
2004 señala que los empleos de los organismos y entidades a los cuales se les aplica esta ley son de carrera y para efectos de la clasificación de
empleos como de libre nombramiento y remoción, señala los siguientes criterios:
a) Los de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices así: (…).
b) Los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza, que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo, que
estén al servicio directo e inmediato de los siguientes funcionarios, siempre y cuando tales empleos se encuentren adscritos a sus respectivos
despachos así:(…)
En la Administración Central y órganos de Control del Nivel Territorial:
Gobernador, Alcalde Mayor, Distrital, Municipal y Local.

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