Concepto nº 6445, Superintendencia de Industria y Comercio, 25-02-2014 - Normativa - VLEX 792392101

Concepto nº 6445, Superintendencia de Industria y Comercio, 25-02-2014

Fecha25 Febrero 2014
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaPROTECCION AL CONSUMIDOR
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 14-006445- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señor:
Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta
radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes
términos.
1. Consulta
El peticionario formula la siguiente consulta:
“(…) He visto en los canales de TV. Colombianos (…) cada vez que ofrecen
en venta para el consumo algún producto dicen que si no queda satisfecho
con él le devolvemos el dinero. ¡Pregunto, este ofrecimiento no induce al
engaño al televidente? (…)”
2. Materia objeto de la consulta
La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales 22
al 31, 42 al 46 y 61 al 66 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, a través del cual
se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección al consumidor,
tiene entre otras las siguientes facultades:
• Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor.
• Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del consumidor,
en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales.
• Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez
surtida una investigación.
• Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de
establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas.
Al respecto, en primer lugar, nos permitimos advertirle que en virtud del principio y
garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la
Constitución Política, no nos es posible resolver a través de conceptos situaciones
particulares, como la que usted expone en su comunicación, ni pronunciarnos
sobre la legalidad de una conducta.
Sin embargo, y dentro del ámbito de las referidas competencias, nos permitimos
ilustrarlo sobre la información que se debe suministrar a los consumidores, la
publicidad engañosa y las acciones que pueden promover los consumidores.
2.1 El régimen de protección al consumidor
La Ley 1480 de 2011 - Estatuto del Consumidor constituye el marco general de
las disposiciones aplicables a las relaciones de consumo, las cuales se presentan
en relación con quienes adquieren un bien o servicio, para satisfacer una
necesidad propia, privada, familiar o empresarial que no esté ligada
intrínsecamente con su actividad económica.
1
La Corte Constitucional ha considerado que el derecho del consumo es de
carácter poliédrico, ya que comprende asuntos de carácter sustancial,
procedimental y de participación:
“Los derechos del consumidor, no se agotan en la legítima pretensión a
obtener en el mercado, de los productores y distribuidores, bienes y
servicios que reúnan unos requisitos mínimos de calidad y de aptitud para
satisfacer sus necesidades, la cual hace parte del contenido esencial del
derecho del consumidor. El derecho del consumidor, cabe advertir, tiene
carácter poliédrico. Su objeto, en efecto, incorpora pretensiones, intereses y
situaciones de orden sustancial (calidad de bienes y servicios; información);
1

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