Concepto nº 6471, Superintendencia de Industria y Comercio, 25-02-2014
Fecha | 25 Febrero 2014 |
Emisor | Superintendencia de Industria y Comercio (Colombia) |
Materia | SERVICIOS DE COMUNICACIONES - TELECOMUNICACIONES |
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 14-006471- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Doctor:
Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta
radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes
términos.
1. Consulta
El peticionario formula la siguiente consulta en relación con un operador de
servicios de comunicaciones:
“(…) Yo compre (sic) un equipo de celular (…) manejan clausulas (sic) de
12, 18, 24 o 36 meses. Fuera de eso yo solicite (sic) un paquete de minutos
y datos alto (…) y accedí a una clausula (sic) de 24 de meses.
Hoy después de un año, estoy interesando en cambiar el plan (…) les
informo que quiero cancelar el plan, me informan que debo cancelar una
clausula (sic) aceleratoria por el equipo (…)
Mi pregunta es:
Las empresas de telefonía celular, legalmente pueden realizar este tipo de
contratos con los clientes, a sabiendas que existe una normatividad que esta
(sic) prohibiendo las clausulas (sic) en este tipo de contratos?
Esto puede ser una configuración de Abuso de Posición Dominante? (…)
Y porque (sic) la SIC no ha entrado a regular esta anomalía. (…)”
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