Concepto Nº 6491 Procuraduria Auxiliar Asuntos Constitucionales, 29-11-2018 - Normativa - VLEX 840677611

Concepto Nº 6491 Procuraduria Auxiliar Asuntos Constitucionales, 29-11-2018

Fecha29 Noviembre 2018
EmisorProcuraduria Auxiliar Asuntos Constitucionales (Procuraduría General de la Nación (Colombia))

Concepto




ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD-Norma que regula la protección a los animales



CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Material de normas preconstitucionales/ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD-Sub-reglas aplicables en el caso de demandas de constitucionalidad


En atención a que las normas demandadas fueron expedidas en los años 1974 y 1989, es preciso hacer referencia a lo sostenido por la Corte Constitucional respecto del control de constitucionalidad de dichas normas. Así, de acuerdo con dicha Corporación, las normas expedidas con anterioridad a la Constitución Política de 1991 son objeto de control material de constitucionalidad siempre y cuando se encuentren vigentes, o cuando sin estarlo, produzcan efectos jurídicos.

En este sentido, la jurisprudencia ha establecido sub-reglas aplicables ‘en el caso de demandas de constitucionalidad que versan sobre normas proferidas con anterioridad a la expedición de la Constitución de 1991, y sobre normas cuya vigencia genere cierta incertidumbre: a) En cuanto a las demandas de constitucionalidad que recaen sobre normas proferidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución de 1991, la Corte ha manifestado que dichas normas no son inexequibles per se, sino lo serán al evidenciarse una incompatibilidad sustancial entre dicha norma y el esquema constitucional. Los aspectos formales deberán ser analizados a la luz de la Constitución vigente al momento de su expedición, y el análisis de constitucionalidad sobre normas derogadas se dará exclusivamente en aquellos casos en que dichas normas se encuentren produciendo efectos jurídicos. b) Cuando una norma derogada continúe surtiendo efectos en el ordenamiento o pudiere llegar a producirlos en el futuro, con el propósito de garantizar la vigencia de la Carta Política, la Corte Constitucional puede pronunciarse sobre su exequibilidad’.



ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD-Inexistencia de cosa juzgada para su análisis


El Ministerio Público considera que tal como lo señaló la demandante, no existe cosa juzgada respecto del Decreto Ley 2811 de 1974, y por lo tanto la Corte Constitucional está habilitada para pronunciarse sobre la constitucionalidad de los artículos parcialmente acusados.

Así, aunque el Decreto fue demandado en su integridad, el cargo propuesto por los entonces accionantes se limitó a la posible extralimitación de las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República mediante la Ley 23 de 1973. En dicha oportunidad, la Corte Constitucional consideró que la norma se ajustaba al ordenamiento constitucional y agregó que ‘cuando existe una acusación general, por razones materiales o de procedimiento, contra un cuerpo normativo, pero no un ataque individualizado contra cada una de las disposiciones que lo integran, la vía procedente es limitar el alcance de la cosa juzgada constitucional, en caso de que la acusación no prospere. En tales eventos, debe la Corte declarar constitucionales las disposiciones pero precisando que la cosa juzgada es relativa, por cuanto sólo opera por los motivos analizados en la sentencia’.



ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD-Posible contradicción de la norma legal con la Constitución


Los argumentos presentados contra las normas demandadas tienen fundamento en un cargo único por la presunta contradicción de las mismas con la Constitución Ecológica, particularmente por ser contrarias a lo contenido en los artículos [8°, 79 y 80 superiores].

Para los accionantes la caza deportiva es una actividad que se practica con fines únicamente recreativos para el hombre y que causa un excesivo e innecesario dolor a los animales, con lo que además se] genera[n] efectos negativos para los animales y para el medio ambiente, y en consecuencia, se vulneran las prerrogativas reconocidas en dicha materia por la Constitución Política y se omite el cumplimiento de los deberes en ella establecidos.



PROTECCIÓN AMBIENTAL-Constitución ecológica contiene una triple dimensión/PROTECCIÓN AMBIENTAL-Aplicabilidad jurisprudencial de la Corte Constitucional


El Ministerio Público estima relevante el hecho de que la Constitución Política de 1991 ‘modificó profundamente la relación normativa de la sociedad colombiana con la naturaleza. Por ello (…) [la Corte Constitucional] ha señalado, (…) que la protección del medio ambiente ocupa un lugar tan trascendental en el ordenamiento jurídico que la Carta contiene una verdadera ‘constitución ecológica’, conformada por todas aquellas disposiciones que regulan la relación de la sociedad con la naturaleza y que buscan proteger el medio ambiente. Igualmente la Corte ha precisado que esta Constitución ecológica tiene dentro del ordenamiento colombiano una triple dimensión: de un lado, la protección al medio ambiente es un principio que irradia todo el orden jurídico puesto que es obligación del Estado proteger las riquezas naturales de la Nación. De otro lado, aparece como el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, derecho constitucional que es exigible por diversas vías judiciales. Y, finalmente, de la constitución ecológica derivan un conjunto de obligaciones impuestas a las autoridades y a los particulares. Es más, en varias oportunidades, la Corte ha insistido en que la importancia del medio ambiente en la Constitución es tal que implica para el Estado, en materia ecológica, ‘unos deberes calificados de protección’’.



MALTRATO-A los animales se generan normas como una proscripción a esta práctica


Sin lugar a dudas, la práctica de la caza como deporte genera fuertes interrogantes en los planos ético y jurídico, pues es evidente que los animales tienen la capacidad de sentir dolor, y por tanto, las actividades que lo causan, abren la puerta a debates profundos. Ahora bien, el concepto de Constitución Ecológica es un asunto más bien novedoso, que se ha ido desarrollando paulatinamente mediante pronunciamientos jurisprudenciales. Este fenómeno se ha dado como respuesta a un cambio sustancial en la moral pública o social, lo cual ha obligado a repensar prácticas que otrora eran aceptadas, y que ahora se cuestionan por causar sufrimiento y dolor a los animales. Esto además ha generado un reconocimiento legal de los animales como seres sintientes, los correspondientes deberes de protección y cuidado, y la proscripción de toda forma de maltrato animal; aunado a lo anterior, dichas modificaciones se deben en gran medida a la conciencia de protección del medio ambiente que ha surgido como resultado de la preocupación generalizada respecto de los recursos ambientales renovables y no renovables.



MATERIA ECOLÓGICA-Deben atender los principios del desarrollo sostenible/CONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS-El estudio debe ser integral


En consecuencia, las normas demandadas deben confrontarse con los principios y valores constitucionales que hacen parte de la Constitución Ecológica. ‘Es indudable que la dimensión ecológica de la Constitución, como norma de normas que es (CP art 4), confiere un sentido totalmente diverso a todo un conjunto de conceptos jurídicos y económicos. Estos ya no pueden ser entendidos de manera reduccionista o economicista, o con criterios cortoplacistas, como se hacía antaño, sino que deben ser interpretados conforme a los principios, derechos y obligaciones estatales que en materia ecológica ha establecido la Constitución, y en particular conforme a los principios del desarrollo sostenible.

En este orden, el estudio de la constitucionalidad de las normas demandadas debe ser integral, y no puede limitarse a los aspectos tradicionales de los derechos que se han alegado como vulnerados por las disposiciones atacadas. Por ejemplo, el principio de dignidad humana no se limita a la dignidad inherente del ser humano, sino que tiene relación directa con el ambiente en que se desarrolla la existencia —del cual hacen parte los animales—, y cuyos efectos irradian a su entorno y a la forma como se relaciona con los otros seres, a la capacidad de respetarlos y de no infligir tratos crueles e injustificados. En otras palabras, de la dignidad humana se derivan distintas obligaciones jurídicas, para el caso que nos ocupa, respecto de los animales, entre las que se encuentra el deber de adecuar el comportamiento de forma tal, que se respete la integridad de estos, y sobre todo, se reconozca la capacidad de sentir dolor, para evitar acciones que causen sufrimiento sin justificación.



MORAL PÚBLICA-Definición según jurisprudencia de la Corte Constitucional/MANDATO-Constitucional debe atender las condiciones sociales/MORAL PÚBLICA-Principios


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