Concepto Nº 65 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 22-07-2010 - Normativa - VLEX 767630565

Concepto Nº 65 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 22-07-2010

Fecha22 Julio 2010
EmisorProcuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO



PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO



Bogotá D.C., julio 22 de 2010.




Alegato No. 065/10





Honorables

CONSEJEROS DE ESTADO

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección Primera


Consejero Ponente: Doctor Marco Antonio Velilla Moreno.





Radicado:

110010324000200600314 00

Actor:

CORPORINOQUIA

Demandado:

CORPORINOQUIA

Asunto:

Acción Pública de Nulidad





Procede esta Procuraduría Delegada a emitir concepto en el asunto de la referencia, de conformidad con las facultades constitucionales y legales.


ANTECEDENTES


I.- La demanda.-


La Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia –CORPORINOQUIA- por medio de apoderado promovió acción pública de nulidad contra la Resolución No. 200-15-0411 de agosto 8 de 2002, expedida por la misma Corporación, en virtud de la cual otorgó licencia ambiental a la señora Mercedes Méndez de Fernández para el establecimiento del zoocriadero de Chigüiro en su etapa experimental en el predio Lagunazo, vereda Las Mercedes, jurisdicción del municipio de Paz de Ariporo, Casanare, bajo el sistema semi-extensivo. En la misma resolución se otorgó permiso para realizar la actividad de caza de fomento con fines de zoocría para la especie Chigüiro, con desconocimiento de lo previsto en el artículo 9 del Decreto 1728 de 2000, en el sentido de que tenían competencia para expedir licencia ambiental únicamente para el establecimiento de zoocriaderos con fines comerciales.


En estos términos el actor plantea como pretensiones de su libelo:


1.- Que se declare la nulidad de la Resolución No. 200-15-0411 de 8 de agosto de 2002.

2.- Que se decrete la suspensión provisional de la citada resolución hasta tanto se profiera pronunciamiento de fondo sobre las pretensiones de la demanda.


Fundamenta sus pretensiones en los artículos 73 inciso 1°, 84 y 149 inciso 1° del C.C.A.; artículo 31 del Decreto 1220 de 2005; artículos 57, 59 y 125 del Decreto 1608 de 1978; artículo 9 numeral 16 del decreto 1728; numeral 16, artículo 254 del Decreto Ley 2811 de 1974; artículo 15 de la Ley 611 de 2000 y la Resolución 1317 de 2000, expedida por el Ministerio del Medio Ambiente y demás normas concordantes.

CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO



Pretende la actora se declare la nulidad de la Resolución No. 200-15-0411 de agosto 8 de 2002, expedida por la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía - en adelante CORPÔRINOQUIA-, en virtud de la cual otorgó licencia ambiental a la señora Mercedes Méndez de Fernández para el establecimiento del zoocriadero de Chigüiro, en su etapa experimental, en el predio Lagunazo, vereda Las Mercedes, jurisdicción del municipio de Paz de Ariporo, Casanare, bajo el sistema semi-extensivo. En la misma resolución se otorgó permiso para realizar la actividad de caza de fomento con fines de zoocría.


Estima CORPORINOQUIA que la Resolución acusada contraría disposiciones de orden legal y constitucional, en tanto que la licencia ambiental concedida a la señora Mercedes Méndez de Fernández, a juicio del actor, constituye una intromisión en las competencias de otras autoridades ambientales.


El problema jurídico radica, entonces, en establecer si CORPORINOQUIA al expedir las licencias referidas, excedió las facultades otorgadas a las Corporaciones Autónomas Regionales.


La Resolución acusada “por medio de la cual se otorga licencia ambiental para el establecimiento de un zoocriadero en su etapa experimental”, fue expedida por el Director General de CORPORINOQUIA.


Fundamenta la entidad la solicitud de nulidad del acto acusado en la falta de competencia para su expedición, con lo cual a su juicio, viola el artículo 9 del Decreto 1728 de 2000.


Esta disposición es del siguiente tenor:


ARTÍCULO 9o. COMPETENCIA DE LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. Las Corporaciones Autónomas Regionales, de Desarrollo Sostenible y Grandes Centros Urbanos, otorgarán o negarán la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades, que se ejecuten en el área de su jurisdicción:


16. El establecimiento de zoocriaderos con fines comerciales.


Por su parte, el artículo 33 de la Ley 99 de 1993, establece:


ARTÍCULO 33.- Creación y Transformación de las Corporaciones Autónomas Regionales. La administración del medio ambiente y los recursos naturales renovables estará en todo el territorio nacional a cargo de Corporaciones Autónomas Regionales.


(…)


Créanse las siguientes...

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