Concepto Nº 65 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 03-07-2020 - Normativa - VLEX 847868425

Concepto Nº 65 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 03-07-2020

Fecha03 Julio 2020
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONCEPTO No

PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Exp. No. 11001-03-15-000-2020-01959-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Resolución Nº 160 del 8 de abril de 2020, por la cual la corporación autónoma regional de Chivor tomó medidas en materia de prestación de los servicios a su cargo



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Marco constitucional


conforme lo establece el artículo 215 de la Constitución Política mediante el cual se faculta al Presidente de la República para declarar el estado de emergencia por periodos hasta de 30 días, sin superar 90 días calendario cuando sobrevengan hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 los cuales perturben o amenacen perturbar el orden económico, social y ecológico que constituyan grave calamidad pública



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Regulación legal


La Ley 137 de 1994, por medio de la cual se regulan los estados de excepción, en el artículo 20 establece un control de legalidad inmediato sobre todas las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción.



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Requisitos para la procedencia


Los requisitos de procedencia del control inmediato de legalidad se encuentran regulados por el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y por el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011. Estas dos normas son muy similares en su redacción, por lo que se transcribe el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Características


Por otra parte, el control inmediato de legalidad tiene como características: 1. Es un proceso judicial que se resuelve mediante sentencia, 2. Es automático o inmediato, porque la remisión debe hacerse inmediatamente por la autoridad y porque no requiere demanda sino que procede de oficio, 3. No impide la ejecución de la norma mientras se surte el control judicial, 4. Puede ejercerse el control aunque no esté publicado el respectivo acto, 5. Es integral, es decir, se analiza tanto la forma como el fondo del acto. 6. No hace tránsito a cosa juzgada absoluta. Es decir que tiene efectos de cosa juzgada relativa porque no impide que particulares o entidades públicas puedan ejercer la acción ordinaria de nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho frente al acto posteriormente.



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Concepto y alcance según la jurisprudencia de la corte constitucional



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Naturaleza y finalidad






Bogotá D.C., 3 de julio de 2020



SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTITRÉS ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejera Ponente

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO (E)

E. S. D.



EXPEDIENTE:

11001-03-15-000-2020-01959-00

MEDIO DE CONTROL:

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

MEDIDA ADMINISTRATIVA:

RESOLUCIÓN 160 DEL 8 DE ABRIL DE 2020, PROFERIDA POR LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CHIVOR – CORPOCHIVOR –



Sentido del concepto: Se solicita DECLARAR AJUSTADA A DERECHO la Resolución Nº 160 de 2020, expedida por Corpochivor, pero proponiendo modular los efectos del fallo, bajo la comprensión que el inciso 5° del artículo 1 y los artículos 2, 3, 4, 5, 7 y 9 de la medida objeto de control se aplicarán en el entendido que la suspensión de servicios no podrá aplicarse cuando sean necesarios para adelantar actividades para prevenir, mitigar y atender la emergencia causada por el Covid-19, garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado o para hacer efectivas las garantías de derechos fundamentales // Tema: Control inmediato de legalidad de actuaciones administrativas proferidas en desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante los Estados de Excepción.



El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, en ejercicio de la función de la Procuraduría General de la Nación de vigilancia del cumplimiento del orden jurídico, protección del patrimonio público y de los derechos y las garantías fundamentales. Para lo anterior presenta los siguientes elementos:


  1. ANTECEDENTES


1.1. Medida administrativa objeto de control


La Corporación Autónoma Regional de Chivor - Corpochivor - expidió la Resolución Nº 160 del 8 de abril de 2020, “[p]or medio de la cual se las medidas en materia de prestación de los servicios a cargo de la Corporación Autónoma Regional de Chivor – CORPOCHIVOR para dar cumplimiento al Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 y garantizar la atención a los usuarios y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas”.


A través de esta medida administrativa de carácter general se estipularon múltiples disposiciones tendientes a establecer las fechas para la presentación de peticiones, quejas, reclamos y solicitudes ambientales, su recepción exclusivamente por medios virtuales, la ampliación de los términos para atender peticiones, la suspensión de términos en determinadas actuaciones y procesos, la ampliación de la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias, entre otras. Dada la extensión de la medida administrativa, es necesario presentar un resumen que recoge sus aspectos relevantes:


Consideraciones de la medida objeto de control: esta medida administrativa contempló dentro de sus consideraciones el marco normativo de referencia de la emergencia sanitaria y las medidas de aislamiento obligatorio. Así, se apoya en la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, el Decreto con fuerza de Ley 417 del 17 de marzo de 2020 (por medio del cual el Gobierno Nacional decretó el estado de emergencia económica, social y ecológica), el Decreto Ordinario 457 de 22 de marzo de 2020, su ampliación por medio de Decreto Ordinario 531 de 2020. La medida objeto de control hace especial alusión al Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 (relativo a las medidas de urgencia establecidas para la prestación del servicio por parte de las autoridades públicas por medios electrónicos, salvo en el caso de servicios esenciales y los necesarios para atender la emergencia suscitada por el Covid-19). Además, en la medida objeto de control también cita dentro de sus consideraciones la Resolución 143 del 19 de marzo de 2020, expedida por esa misma Corporación, en la que se había adoptado medidas de carácter temporal para atender adaptarse a la emergencia sanitaria.


Resuelve de la medida objeto de control: El artículo 1 del resuelve de la medida objeto de control estableció la atención a peticiones, quejas y reclamos por medios virtuales, señalando cuáles serán los canales, además de que establece en qué casos se suspenden los términos para atender las solicitudes. El artículo 2 de la Resolución 160 de 2020 amplía los términos para atender solicitudes a 30 días, apoyándose en el artículo 5 del Decreto 491 de 2020. En el artículo 3 se establece disposiciones sobre las nuevas solicitudes de trámites ambientales respecto a la presentación de los requisitos en forma virtual. El artículo 4 se ocupa de establecer cómo será el trámite de licencias que se encontraban en curso al momento de ocurrir la emergencia. El artículo 5 hace referencia al control y seguimiento ambiental a través de visitas técnicas, donde se priorizará el seguimiento documental salvo en casos de emergencia. El artículo 6 establece la suspensión de los procesos sancionatorios donde no se hayan practicado pruebas, y la continuación de los que ya cuentan con las pruebas correspondientes a través de medios virtuales. El artículo 7 suspende los términos de las medidas preventivas. El artículo 8 establece la notificación electrónica de los actos expedidos por Corpochivor. Los artículos 9 y 10 se ocupan de la suspensión de las visitas técnicas que deben realizarse por orden judicial y de los cobros coactivos respectivamente. El artículo 11 dispone la realización por medios virtuales de los trabajos administrativos de la entidad. El artículo 12 establece la suspensión de los procesos disciplinarios. El artículo 13 suspende los procedimientos contractuales de liquidación de contratos, imposición de multas por incumplimiento contractual, exceptuando las actuaciones ya iniciadas, que se tramitarían por medios electrónicos. El artículo 14 establece la posibilidad de reuniones no presenciales y su funcionamiento. El artículo 15 amplía la vigencia de los permisos, autorizaciones, certificados y licencias que se vencen durante la emergencia hasta por 1 mes más a partir del momento en que se supere la emergencia. Por último, el artículo 16 establece las maneras como se recibirán las firmas de quienes no cuenten con firma digital.


Por considerar que era una medida administrativa dictada en desarrollo de los decretos legislativos de un...

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