Concepto nº 65340, Superintendencia de Industria y Comercio, 11-07-2011 - Normativa - VLEX 792364397

Concepto nº 65340, Superintendencia de Industria y Comercio, 11-07-2011

Fecha11 Julio 2011
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaCAMARAS DE COMERCIO
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 11-065340- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 5
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo,
damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica
en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la Consulta
Mediante su comunicación usted nos relata una situación que se dio entre dos
sociedades que celebraron un contrato de promesa de compraventa sujeto a unas
condiciones especiales, una de las cuales no se cumplió, no obstante haberse
realizado el registro mercantil de varios contratos de compraventa de unos
establecimientos de comercio en la Cámara de Comercio. Por tal razón, procedieron
a realizar los documentos para dejar sin efectos los contratos de compraventa y su
correspondiente registro en la Cámara de Comercio, "acudiendo a la vieja figura de la
RESCILIACIOM o mutuo disenso"-, sin embargo, la Cámara de Comercio "negó el
servicio de inscripción debidamente tramitado y sustentado en forma legal, exigiendo
a ¡as partes celebrar un contrato de compraventa en su entendido que la única figura
que puede afectar la propiedad de los bienes es la compraventa, desconociendo
conceptos superiores relacionados con la TRADICIÓN, LA ENAJENACIÓN, EL
MODO DE ADQUIRIR Y SU DIFERENCIA CON EL TÍTULO, cuando en realidad la
voluntad de las partes, esencial en la formación de los contratos NO ERA la de realizar

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR