Concepto Nº 65521 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-02-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900377706

Concepto Nº 65521 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-02-2020

Número de radicado20206000065521
Año2020
Fecha19 Febrero 2020
Número de oficio65521
MateriaPERSONERO,Elección
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 65521 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 65521 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000065521*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000065521
Fecha: 19/02/2020 11:39:35 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Personero RADICADO: 2020-206-002526-2 del 20 de enero de 2020
En atención a su consulta contenida en el oficio de la referencia, en cuanto la inhabilidad para el ejercicio del cargo de Personero Municipal, de
manera atenta se efectuarán algunas precisiones que se consideran necesarias para luego pronunciarnos de manera puntual frente a sus
inquietudes.
Respecto de la inhabilidad para el ejercicio del cargo de Personero Municipal habiendo desempeñado el cargo en el período inmediatamente
anterior, me permito indicar:
EL ARTÍCULO 174 de la Ley 136 de 1994, señala que no podrá ser elegido personero quien:
“b) Haya ocupado durante el año anterior, cargo o empleo público en la administración central o descentralizada del distrito o municipio;
La Corte Constitucional declaró exequible esta causal, en Sentencia C- 617 de 1997, Magistrado Ponente: José Gregorio Hernández Galindo,
señalando:
“El literal b) del artículo 174 de la Ley 136 de 1994 prohíbe que sea elegido Personero Municipal o Distrital quien haya ocupado durante el año
anterior cargo o empleo público en la administración central o descentralizada del distrito o municipio.
Al decir de los actores, este precepto es inconstitucional por establecer barreras para el ejercicio de un cargo público sin que la Constitución las
haya previsto; por extender el término de duración de las incompatibilidades de los concejales de manera desventajosa respecto de los
congresistas y diputados; y por no haber sido contemplada la misma inhabilidad para el caso del Procurador General de la Nación, quien es
cabeza del Ministerio Público.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR