Concepto Nº 66-20 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 06-07-2020 - Normativa - VLEX 849623652

Concepto Nº 66-20 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 06-07-2020

Fecha06 Julio 2020
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONCEPTO No




CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-De resoluciòn de Agencia Nal de Seguridad Vial que suspendiò términos procesales durante pandemia Covid -19


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Marco Jurìdico



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Requisitos de procedencia según regulación legal



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Características de su tràmite



ACTO ADMINISTRATIVO-Debe tener en cuenta presupuestos de fondo o materiales


..Guardar conexidad con las causas y con las normas que dan origen a la declaratoria del estado de excepción, esto incluye un estudio de la medida de carácter general frente a la Constitución, la ley y los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional. Ser proporcionales. Esto quiere decir que las medidas deben guardar proporcionalidad con la gravedad de los hechos que buscan conjurar los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional. Ser de carácter transitorio. Por lo tanto, las medidas deben tener un límite temporal cuyo tope es el término establecido en el decreto de declaratoria del estado de excepción.



CONTROL DE LEGALIDAD-Medidas adoptadas obedecen a criterios de conexidad


Al respecto debemos señalar que las medidas adoptadas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial en la resolución 117 del 5 de mayo del 2020, están estrechamente relacionadas con las dispuestas en el Decreto legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, esto es, se ciñó a lo estableció en el mencionado decreto.



RESOLUCION-Se encuentra ajustada a criterios de proporcionalidad

.Por otro lado, debe señalarse que lo dicho en la parte motiva, es completamente coherente o proporcional con lo dispuesto en su parte resolutiva, pues con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones y lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional, sobre las medidas para evitar la propagación del virus, lo procedente es disponer la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas de cobro persuasivo y coactivo que adelanta la entidad y de esta manera garantizar no solo la salud de los servidores, sino de los sujetos pasivos de estas actuaciones, así como la defensa del debido proceso y del derecho de defensa.



RESOLUCION-Se encuentra ajustada a la Constituciòn y a decretos expedidos en el marco del estado de emergencia

.En ese orden de idea, esta Delegada del Ministerio Público solicitará a la Honorable Sala de Decisión declarar ajustada a Derecho y por tanto legal la Resolución 1696 expedida por la Agencia Nacional de Seguridad Vial el 5 de mayo del 2020, pues la misma se encuentra ajustada a la Constitución y a los decretos expedidos en el marco del estado de emergencia y las medidas adoptadas en ella no contravienen el marco jurídico y se tomaron en desarrollo del Decreto legislativo 491 ya mencionado, mediante el cual el Gobierno Nacional adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y se tomaron medidas para la protección laboral de los funcionarios y también de los particulares que requieran adelantar trámites ante la entidad, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

De esta manera se infiere que existe la cadena de validez entre las medidas adoptadas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial y el referido Decreto legislativo 491, en tanto la decisión contenida en el acto objeto de control, guarda relación directa con el mismo y no contraviene disposición legal ni constitucional.


PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


INTERVENCIÓN JUDICIAL No. 066 /2020


Bogotá, D.C., 6 de julio de 2020



SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejera Ponente Doctora: Marta Nubia Velásquez Rico

E. S. D.


EXPEDIENTE: 11001031500020200200400

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

AUTORIDAD: Agencia Nacional de Seguridad Vial – Resolución 117 del 5 de mayo del 2020.


Solicitud de Declarar ajustada a Derecho y por tanto legal la Resolución 117 expedida por el director general de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el 5 de mayo del 2020 // La resolución 117 cumplió con el lleno de los requisitos tanto formales como materiales o de fondo exigidos por el ordenamiento jurídico// La resolución atendió las medidas adoptadas en el Decreto legislativo 491 del 28 de marzo de 2020//


El Ministerio Público encontrándose dentro del término establecido en el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 y actuando en cumplimiento de la función constitucional y legal desarrollada mediante el artículo 303 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 46 y su parágrafo de la Ley 1564 del 2012, especialmente en defensa del orden jurídico, el patrimonio público y los derechos y garantías fundamentales, presenta mediante este escrito, concepto dentro del trámite de control de legalidad de la Resolución 117 del 5 de mayo del 2020, expedida por el Director General de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.



  1. ANTECEDENTES


    1. Antecedentes procesales


Mediante auto del 4 de junio de 2020, el Consejo de Estado – Sala Plena de lo Contencioso Administrativo Magistrada Ponente Dra. Marta Nubia Velásquez Rico avocó conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 117 expedida por el Director General de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el 5 de mayo del 2020.

De conformidad con la publicación hecha en la página web del Consejo de Estado se lee que el 5 de junio del presente año, el Secretario General de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo solicitó a la Agencia Nacional de Seguridad Vial la remisión de antecedentes de la Resolución 117 expedida el 5 de mayo del 2020.


Y ese mismo día se dio aviso a la comunidad para que cualquier ciudadano en el término de 10 días, pudiera intervenir para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo objeto de análisis, de conformidad con el Numeral 2º del artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA.



    1. La Resolución objeto del control de legalidad.


El director de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en uso de sus funciones legales expidió la Resolución Resolución 117 del 5 de mayo de la presente anualidad, mediante la cual dispuso suspender los términos procesales de todas las actuaciones administrativas de cobro persuasivo y coactivo que se adelantan en la entidad, durante el término que dure el aislamiento preventivo obligatorio de que trata el Decreto 593 del 24 de abril de 2020 o el término de cualquier aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno Nacional con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, inclusive.


Por lo que dispuso que se dejará constancia en cada actuación y se informará a cada sujeto pasivo de las obligaciones a favor de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en las cuales se haya iniciado el trámite de cobro persuasivo y coactivo.


La Resolución 117 en su parte motiva estableció que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, mediante la cual declaró la emergencia sanitaria en todo el país hasta el 30 de mayo del mismo año.


Seguidamente indicó que el Gobierno Nacional con la expedición del decreto legislativo 491, del 28 de marzo del 2020 adoptó medidas tendientes a garantizar la atención y prestación de los servicios por parte de las autoridades y los particulares que cumplen funciones públicas, disponiendo la modalidad del trabajo en casa, mediante el uso de las tecnologías de la información.


Luego señaló que en el marco de la emergencia sanitaria que vive el país, se expidió el Decreto 593 del 24 de abril del 2020, mediante el cual el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio para todos los habitantes del país desde el 27 de abril hasta el 11 de mayo de 2020.


Y en ese sentido, atendiendo que es necesario garantizar la salud de los servidores, así como el debido proceso y el derecho de defensa de los sujetos pasivos de las obligaciones a favor de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, se considera que debe suspenderse los términos administrativos establecidos para el cobro persuasivo y coactivo, pues en especial se busca la protección de mujeres, niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas en condición de discapacidad, entre otros.




  1. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO


    1. Problemas Jurídicos


¿La Resolución 117 del 5 de mayo de 2020, mediante la cual se ordenó la suspensión de los términos procesales de las actuaciones administrativas de cobro persuasivo y coactivo que se adelantan en la Agencia Nacional de Seguridad Vial, por el término que dure el aislamiento preventivo obligatorio de que trata el Decreto 593 del 24 de abril de 2020 o el término de cualquier aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno Nacional con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, inclusive; está ajustada y guarda conexidad con las disposiciones constitucionales y legales en las cuales se fundamenta, y con uno de los decretos legislativos expedidos bajo el estado de excepción?


¿Las medidas adoptadas mediante la Resolución 117 son transitorias y guardan conexidad y proporcionalidad con la gravedad de los hechos que buscan conjurar?



2.2. Del Control Inmediato de Legalidad


2.2.1. Marco jurídico.


La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en reiterada jurisprudencia1...

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