Concepto Nº 66191 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-02-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900376124

Concepto Nº 66191 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-02-2020

Número de radicado20206000066191
Año2020
Fecha19 Febrero 2020
Número de oficio66191
MateriaCARRERA ADMINISTRATIVA,Periodo de Prueba
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 66191 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 66191 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000066191*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000066191
Fecha: 19/02/2020 03:52:14 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: CARRERA. Ingreso. RAD: 20209000028472 del 22 de enero de 2020.
Me refiero a su comunicación por medio de la cual manifiesta que es trabajador oficial y ganó una convocatoria, consulta si puede pedir licencia
no remunerada para posesionarse y ser nombrado en periodo de prueba; en atención a la misma me permito indicarle:
Respecto a su consulta sobre cuál es el régimen laboral de los trabajadores oficiales, me permito manifestarle que los trabajadores oficiales se
vinculan con la administración por medio de la celebración de un contrato de trabajo, por lo que se encuentran regidos por éste, por la
convención colectiva y el reglamento interno de trabajo si los hay, y en lo no previsto en ellos, por la Ley 6 de 1945 y el Decreto 1083 de 2015
del mismo año.
Ahora bien, en relación con el régimen de ascenso de los trabajadores oficiales, el tratadista Diego Younes Moreno, en su libro “Derecho
Administrativo Laboral”, respecto de la naturaleza del vínculo y el régimen que regula a los Trabajadores Oficiales y a los empleados públicos
con el Estado, afirmó lo siguiente respecto a los contratos de trabajo:
LA MODALIDAD CONTRACTUAL LABORAL (Trabajadores Oficiales)
Otorga a quien por ella se vincula a la Administración, el carácter de trabajador oficial y se traduce en un contrato de trabajo que regula el
régimen del servicio que se va a prestar, permitiendo obviamente la posibilidad de discutir las condiciones aplicables”.
De igual forma, La Corte Constitucional en Sentencia C-09 de 1994 con relación a las condiciones y derechos que se pueden establecer en las
convenciones colectivas de trabajo, con la Ponencia del Magistrado Antonio Barrera Carbonell, manifestó:
“El elemento normativo de la convención se traduce en una serie de disposiciones, con vocación de permanencia en el tiempo, instituidas para
regular las relaciones de trabajo individual en la empresa; en virtud de dichas disposiciones se establecen anticipadamente y en forma abstracta

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