Concepto Nº 67 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 06-07-2020 - Normativa - VLEX 850343547

Concepto Nº 67 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 06-07-2020

Fecha06 Julio 2020
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONCEPTO No





CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Circular Externa Informativa 2020EE0025766 del 20 de abril de 2020 proferid por el Viceministro de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio



ESTADOS DE EXCEPCION-Marco legal



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Características procesales y sustanciales



CONCEPTO No. 067 / 2020


Bogotá, D.C., 6 de julio de 2020



SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejera Ponente Doctora: MARÍA ADRIANA MARÍN

E. S. D.


ASUNTO: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

EXPEDIENTE: 110010315000202001821-00

AUTORIDAD: MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO


Solicitud de DECLARAR AJUSTADO A DERECHO el acto administrativo objeto de estudio / Acto administrativo de carácter general ajustado a los requisitos establecidos en el Art. 136 de la Ley 1437 de 2011 CPACA. Temas: Naturaleza y control de los decretos legislativos expedidos en estado de emergencia. Actos internos de la administración y medidas de carácter general ordenadas en ejercicio de la función administrativa, como desarrollo de los estados de excepción. El medio de control inmediato de legalidad a la luz de la tutela judicial efectiva en el marco del estado de emergencia por la enfermedad covid-19. Características esenciales del medio de control inmediato de legalidad / Desarrollo de los criterios de Conexidad, proporcionalidad, temporalidad, finalidad y apego al ordenamiento jurídico.



El Ministerio Público, actuando en cumplimiento de las atribuciones especiales contenidas el artículo 303 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 46 y su parágrafo de la Ley 1564 del 2012, así como, lo dispuesto en el numeral 5 el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, especialmente en defensa del orden jurídico, el patrimonio público y los derechos y garantías fundamentales, presenta mediante este escrito, concepto sobre el Control Inmediato de Legalidad de la CIRCULAR EXTERNA INFORMATIVA 2020EE0025766 DEL 20 DE ABRIL DE 2020 sobre el “Trámite del giro directo por solicitud de la persona prestadora para el pago de subsidios, con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, en el marco del artículo 4º del Decreto 528 de 2020, expedida el 20 de abril de 2020 por el Viceministro de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio -MVCT-



  1. ANTECEDENTES


El artículo 215 de la Constitución Política, señala que cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 ibidem , que perturben o amenacen en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país o que constituyan grave calamidad pública, el Presidente de la República podrá, con la firma de todos los ministros, declarar el estado de emergencia por periodos hasta de treinta (30) días, que sumados no podrán exceder noventa (90) días en el año calendario.


El pasado 11 de marzo, la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó el brote de la enfermedad covid-191 como una pandemia, por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró “la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020”, en consecuencia, ordenó a los jefes y representantes legales de las entidades públicas y privadas adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación de dicha enfermedad.

Posteriormente el Presidente de la República, con la firma de todos sus ministros, mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 20202, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, justificado en “la expansión en el territorio nacional del brote de enfermedad por nuevo coronavirus COVID - 19 y cuyo crecimiento exponencial es previsible, sumado a los efectos económicos negativos que se han venido evidenciando en la última semana es un hecho que además, de ser una grave calamidad pública constituye en una grave afectación al orden económico y social del país que justifica la declaratoria del Estado de Emergencia Económica y Social, toda vez que se trata de situaciones diferentes a las que se refieren los artículos 212 y 213 de la Constitución Política”.


Que el 22 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 457 de 2020 Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, a través del cual se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, previendo algunas excepciones para la circulación de personas.

El 8 de abril de 2020, el Presidente profirió el Decreto N.º 531, mediante el cual, entre otros aspectos, amplió el aislamiento preventivo de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas del día 13 de abril hasta las cero horas del 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19.

El 24 de abril de 2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto N.º 593, mediante el cual extendió el aislamiento preventivo desde las cero horas del 27 de abril hasta las cero horas del 11 de mayo del año en curso.

El 6 de mayo de 2020, mediante Decreto N. 636, el Gobierno Nacional amplió el aislamiento preventivo desde las cero horas del 11 de mayo de 2020 hasta las cero horas del 25 del mismo mes y año.

A través de Decreto 689 del 22 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional prorrogó la vigencia del Decreto 636 de 2020 hasta las doce de la noche del 31 de mayo del año en curso.

A través de Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de julio del año en curso.

En desarrollo de lo previsto en el artículo 4 del Decreto legislativo 528 del 7 de abril de 2020 y del artículo 8 del Decreto legislativo 580 del 15 de abril de 2020, el Viceministro de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio expidió la Circular externa 2020EE0025766, por medio de la cual informó acerca del procedimiento que deben seguir las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo con el fin de obtener el giro directo de los recursos del SGP-APSB1 para el pago de subsidios; para el efecto definió, entre otras cosas, las fechas y condiciones para que se realice dicho giro y estableció la forma en que las entidades territoriales deben verificar la asignación de esos recursos.

    1. El acto administrativo objeto de control de legalidad.


El acto administrativo objeto de revisión, tuvo como sustento, adicional a las normas antes mencionadas, las siguientes motivaciones:

Mediante la Circular Externa informativa 2020EE0025766 del 20 de abril de 2020 el Viceministro de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio hace algunas precisiones y explica el trámite que deberán surtir las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo para solicitar el giro directo de los recursos de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB) con destino al pago de subsidios, a la luz de los dispuesto en el Artículo 4º. Del Decreto 528 del 7 de abril de 2020, “por el cual se dictan medidas para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica” el cual establece lo siguiente:

"Artículo 4. Giro Directo. Mientras permanezca vigente la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por causa de la Pandemia COVID-19, aquellos Municipios que en la vigencia 2020 no hayan girado los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico a las personas prestadoras de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo que operan en su territorio, con el fin de dar cumplimiento al literal a) del artículo 11 de la Ley 1176 de 2007, deberán realizar los giros correspondientes a más tardar el 15 de abril de 2020. Sí la persona prestadora respectiva no recibe el giro, la Nación - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio MVCT, con los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico asignados a ese ente territorial, le transferirá directamente al prestador en las siguientes doceavas y durante la vigencia 2020, los recursos que resulten del balance mensual, en los mismos términos y condiciones en que lo habría hecho el Municipio, previa solicitud de la empresa respectiva.


En todo caso, el Municipio deberá realizar la verificación de la correcta asignación de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico destinados a 'financiar los subsidios correspondientes en su jurisdicción, y se obliga a hacer el giro de los saldos a su cargo y/o a cruzar aquellos a su favor contra los giros futuros que deba realizar".



Hace unas precisiones generales sobre el pago de subsidios, para lo cual cita varios artículos de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y...

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