Concepto Nº 6715 Procuraduria Auxiliar Asuntos Constitucionales, 02-03-2020 - Normativa - VLEX 852011131

Concepto Nº 6715 Procuraduria Auxiliar Asuntos Constitucionales, 02-03-2020

Fecha02 Marzo 2020
EmisorProcuraduria Auxiliar Asuntos Constitucionales (Procuraduría General de la Nación (Colombia))



DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA NORMAS SOBRE PROVISION DE EMPLEOS EN PROVISIONALIDAD-Colprocuradores y Procurar consideran que facultades al Procurador permiten que se provean cargos discrecionalmente de forma transitoria



REGIMEN DE CARRERA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION-Protección al mérito en el acceso a la función pública y nombramientos en provisionalidad para empleos de carrera vacantes



REGIMEN DE CARRERA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION-Temporalidad de los nombramientos en provisionalidad regulado por el legislador



COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Configuración en el sub lite


El Ministerio Público considera que existe una identidad entre los argumentos expuestos en la demanda objeto de estudio y otras dos presentadas con anterioridad, por lo que se configura cosa juzgada constitucional

Sobre este debate, existen dos pronunciamientos previos sobre la constitucionalidad de los nombramientos en provisionalidad en la Procuraduría General de la Nación. En el primer debate al respecto, se consideró que los nombramientos en provisionalidad de conformidad con el Decreto-Ley 262 de 2000 se ajustan al ordenamiento constitucional y particularmente se sostuvo que no desconocen el mérito como regla general de acceso a los cargos públicos, a la igualdad y a los fines esenciales del Estado

En efecto, en la Sentencia C-077 de 2004, en el marco de una demanda presentada contra algunos segmentos de los artículos 82, 185, 186, 187 y 188 (parciales) del Decreto 262 de 2000, la Corte los declaró exequibles por cargos relativos al desconocimiento de los mandatos superiores contenidos en los artículos 2º, 13 y 125 CP…

Posteriormente, en el marco de otra demanda de inconstitucionalidad, esta vez contra los artículos 185, 186, 187, 188 y 189 del Decreto 262 de 2000, en la que el demandante planteó la presunta vulneración de los artículos 1, 2, 13 y 125 de la Constitución, por considerar que las normas otorgaban al Procurador (como nominador de los cargos provisionales) una facultad omnímoda y arbitraria para determinar los nombramientos y el momento de llevar a cabo un concurso de méritos. Igualmente, el actor consideraba que este modelo implicaba un trato diferenciado entre los funcionarios de carrera y los nombrados en provisionalidad, y creaba una excepción distinta a las contempladas en el artículo 125 CP para proveer empleos públicos

En ese contexto, la Corte Constitucional analizó la configuración de la cosa juzgada y determinó que, inequívocamente, existía identidad en los argumentos de ambas demandas, razón por la cual resolvió estarse a lo resuelto en la Sentencia C-077 de 2004…

En el caso que nos ocupa es evidente que los argumentos dirigidos a sustentar la pretensión de inconstitucionalidad de las normas acusadas tienen identidad con los presentados en las demandas que cursaron bajo los expedientes D-4763 y D-5690 y que se resolvieron mediante las sentencias C-077 de 2004 y C-785 de 2005 respectivamente, declarando la exequibilidad de los nombramientos en provisionalidad en la Procuraduría General de la Nación



DISCRECIONALIDAD-Apreciación libre sobre oportunidad o conveniencia de una acción dentro de los límites fijados por la ley según Corte Constitucional



COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Corte Constitucional debe estarse en lo resuelto en Sentencia C-077 de 2004 que declaró exequibles normas en comento






Bogotá, D.C., 2 de marzo de 2020


Honorables

MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.


REF: Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 82, 185, 186, 187, 188 y 218 del Decreto Ley 262 de 2000 “[p]or el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos”.

Actor: Pedro Alfonso Hernández, en representación del Colegio Nacional de Procuradores Judiciales –Colprocuradores- y del Sindicato Nacional de Procuradores Judiciales –Procurar-.

Magistrado Ponente: ALEJANDRO LINARES CANTILLO.

Expediente: D-13476.

Concepto No. 6715


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2, y 278, numeral 5, de la Constitución Política, y dado que la Sala Plena de la Corte Constitucional aceptó el impedimento manifestado por el Procurador General de la Nación1 y negó el impedimento que manifesté en mi calidad de Viceprocurador General de la Nación2, rindo concepto en relación con la demanda instaurada, a través de apoderado, por Pedro Alfonso Hernández, en representación del Colegio Nacional de Procuradores Judiciales –Colprocuradores- y del Sindicato Nacional de Procuradores Judiciales –Procurar-., quien en ejercicio de la acción pública prevista en el numeral 6 del artículo 40 constitucional, y numeral 1 del artículo 242 ibídem, solicita que se declare la inexequibilidad de los artículos 82, 185, 186, 187, 188 y 218 del Decreto Ley 262 de 2000, cuyo texto se transcribe a continuación:


DECRETO 262 DE 2000

(Febrero 22)

Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos.’

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 4 del artículo primero de la Ley 573 de 2000, y oído el concepto del Procurador General de la Nación,


DECRETA:

ARTÍCULO 82. Clases de nombramiento. En la Procuraduría General de la Nación se pueden realizar los siguientes nombramientos:

(…)

c) Provisional: para proveer empleos de carrera definitivamente vacantes, con personas no seleccionadas mediante el sistema de méritos, mientras se provee el empleo mediante concurso.

Igualmente, se hará nombramiento en provisionalidad para proveer empleos de carrera o de libre nombramiento y remoción temporalmente vacantes, mientras duren las situaciones administrativas o los movimientos de personal que generaron la vacancia temporal del empleo.

Parágrafo. Nadie podrá posesionarse en un empleo de la Procuraduría General de la Nación sin el lleno de los requisitos constitucionales y legales exigidos.

(…)

ARTÍCULO 185. Procedencia del encargo y de los nombramientos provisionales. En caso de vacancia definitiva de un empleo de carrera, el Procurador General podrá nombrar en encargo a empleados de carrera, o en provisionalidad a cualquier persona que reúna los requisitos exigidos para su desempeño.

Se hará nombramiento en encargo cuando un empleado inscrito en carrera cumpla los requisitos exigidos para el empleo y haya obtenido calificación de servicios sobresaliente en el último año y una calificación mínima del 70% sobre el total del puntaje en los cursos de reinducción a que se refiere el numeral segundo del artículo 253 de este decreto. Sin embargo, por razones del servicio, el Procurador General de la Nación podrá nombrar a cualquier persona en provisionalidad siempre que ésta reúna los requisitos legales exigidos para el desempeño del empleo por proveer.

El empleo del cual sea titular el servidor encargado podrá proveerse por encargo o en provisionalidad mientras dure el encargo de aquél.

El servidor encargado tendrá derecho a la diferencia entre el sueldo de su empleo y el señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no sea percibido por su titular.

Efectuado el nombramiento por encargo o en provisionalidad, la convocatoria a concurso deberá hacerse dentro de los tres (3) meses siguientes a este nombramiento.

(…)

ARTÍCULO 186. Nombramiento provisional. El nombramiento tendrá carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente un empleo de carrera con personal no seleccionado mediante el sistema de mérito, aunque en el respectivo acto administrativo no se determine la clase de nombramiento de que se trata.

También tendrá carácter provisional la vinculación del servidor que ejerza un empleo de libre nombramiento y remoción que, en virtud de la ley o de decisión judicial, se convierta en cargo de carrera. En este caso, el concurso para proveer definitivamente la vacante respectiva será abierto.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El empleado que esté desempeñando un cargo de carrera en calidad de provisional al momento de la entrada en vigencia de este decreto, podrá participar, en igualdad de condiciones, en el concurso realizado para la provisión del respectivo empleo, aunque éste sea de ascenso.

ARTÍCULO 187. Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos podrán ser provistos por encargo o en forma provisional por el tiempo que duren aquellas situaciones.

El servidor encargado tendrá derecho a la diferencia entre el sueldo de su empleo y el señalado para el empleo que desempeña...

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