Concepto Nº 67244 de Superintendencia Nacional de Salud, 2014 - Normativa - VLEX 910098637

Concepto Nº 67244 de Superintendencia Nacional de Salud, 2014

Año2014
Número de oficio67244

CONCEPTO 67244 DE 2014

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Número Concepto 2-2014-067244

Tema: DEVOLUCIÓN FACTURAS GENERADAS CON OCASIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS

La Oficina Asesora Jurídica de conformidad con las funciones establecidas en el numeral 3 del artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta de manera general y abstracta, a la consulta de la referencia, en los siguientes términos:

En el Sistema General de Seguridad Social en salud, las entidades responsables de Pago, pagarán los servicios a los Prestadores de Servicios de Salud habilitados, tal como lo prevé el artículo 7 del decreto Ley 1281 de 2002, el literal d) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, concordante con el Decreto 4747 de 2007 y las Resoluciones 3047 de 2008, 416 y 3253 de 2009 del Ministerio de la Protección Social y demás normas que las reglamenten, concordante con el Título VI, Capítulo I de la Ley 1438 de 2011. Es decir, el procedimiento de pago por los servicios de atención en salud se encuentra debidamente reglado, implicando que los diferentes actores deben sujetarse a las disposiciones legales allí descritas.

La Ley 1122 de 2007 estableció el mecanismo que deben seguir las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios para realizar el pago a los Prestadores de Servicios de Salud por la atención y los medicamentos suministrados a sus afiliados. En este sentido dispuso lo siguiente:

“ARTÍCULO 13. FLUJO Y PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS. Los actores responsables de la administración, flujo y protección de los recursos deberán acogerse a las siguientes normas:

(...)

d) Las Entidades Promotoras de Salud EPS de ambos regímenes, pagarán los servicios a los Prestadores de Servicios de salud habilitados, mes anticipado en un 100% si los contratos son por capitación. Si fuesen por otra modalidad, como pago por evento, global prospectivo o grupo diagnóstico se hará como mínimo un pago anticipado del 50% del valor de la factura, dentro de los cinco días posteriores a su presentación. En caso de no presentarse objeción o glosa alguna, el saldo se pagará dentro de los treinta días (30) siguientes a la presentación de la factura, siempre y cuando haya recibido los recursos del ente territorial en el caso del régimen subsidiado. De lo contrario, pagará dentro de los quince (15) días posteriores a la recepción del pago. El Ministerio de la Protección Social reglamentará lo referente a la contratación por capitación, a la forma y los tiempos de presentación, recepción, remisión y revisión de facturas, glosas y respuesta a glosas y pagos e intereses de mora, asegurando que aquellas facturas que presenten glosas queden canceladas dentro de los 60 días posteriores a la presentación de la factura;”

Por su parte el Decreto 4747 de 2007, estableció, en cuanto a la presentación de las facturas por parte de los Prestadores de Servicios de Salud, que:

“ARTÍCULO 21. SOPORTES DE LAS FACTURAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Los prestadores de servicios de salud deberán presentar a las entidades responsables de pago, las facturas con los soportes que, de acuerdo con el mecanismo de pago, establezca el Ministerio de la Protección Social. la entidad responsable del pago no podrá exigir soportes adicionales a los definidos para el efecto por el Ministerio de la Protección Social.

ARTÍCULO 22. MANUAL ÚNICO DE GLOSAS, DEVOLUCIONES Y RESPUESTAS. El...

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