Concepto Nº 67471 de Superintendencia Nacional de Salud, 2018 - Normativa - VLEX 908509512

Concepto Nº 67471 de Superintendencia Nacional de Salud, 2018

Año2018
Número de oficio67471
Fecha01 Marzo 2018

CONCEPTO 67471 DE 2018

(marzo 1)

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Ref.: REMUNERACIÓN. Reconocimiento y pago del auxilio de transporte de empleados públicos vinculados a una Empresa Social del Estado del orden territorial Rad. 20182060046582 del 7 de febrero de 2018.

En atención al oficio de la referencia, remitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, me permito informarle lo siguiente:

ANTECEDENTES DE LA CONSULTA

Se consulta a esta Dirección Jurídica si procede el reconocimiento y pago del auxilio de transporte a los empleados públicos vinculados a una Empresa Social del Estado del orden territorial, cuando se desplazan a su lugar de trabajo en bicicleta, caminando y/o cualquier otro medio distinto al transporte público.

ANÁLISIS

Con respecto a la naturaleza jurídica de las Empresas Sociales del Estado, la Ley 100 de 1993 determinó lo siguiente:

ARTICULO. 194.-NATURALEZA. La prestación de servicios de salud en forma directa por la Nación o por las entidades territoriales, se hará principalmente a través de las empresas sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley o por las asambleas o concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en este capítulo”. (Subrayado fuera de texto)

A su vez, el Decreto 1876 de 1994 señala:

ARTÍCULO 1.- NATURALEZA JURÍDICA. Las Empresas Sociales del Estado constituyen una categoría especial de entidad pública, descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas o reorganizadas por ley o por las asambleas o concejos.” (Subrayado fuera de texto)

De otra parte, el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, en concepto Número: 1.839 del 26 de julio de 2007, Consejero Ponente: Gustavo Aponte Santos, señaló:

“Las empresas sociales del Estado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194 de la ley 100 de 1993[1] en concordancia con lo previsto en los artículos 38 y 68 de la ley 489 de 1998, constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley o por las asambleas o concejos, según el caso.[2]

Las personas vinculadas a este tipo de empresas tienen el carácter de empleados públicos y trabajadores oficiales. En materia contractual se rigen por el derecho privado, pero podrán discrecionalmente utilizar las cláusulas excepcionales previstas en la ley 80 de 1993 (artículo 195 ibídem).[3]” (Subrayado fuera de texto)

Conforme lo anterior, las Empresas Sociales del Estado son una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, cuya regla general es la de que sus servidores tienen la calidad de empleados públicos y sólo tendrán el carácter de trabajadores oficiales quienes realizan las actividades de mantenimiento de la planta física hospitalaria, o de servicios generales.

Por consiguiente, y teniendo en cuenta que el personal que labora para las Empresas Sociales del Estado tienen el carácter de empleados públicos y trabajadores oficiales es preciso diferenciarlos en cuanto a la forma de vinculación y por...

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