Concepto Nº 67471 de Superintendencia Nacional de Salud, 2018
Año | 2018 |
Número de oficio | 67471 |
Fecha | 01 Marzo 2018 |
CONCEPTO 67471 DE 2018
(marzo 1)
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Ref.: REMUNERACIÓN. Reconocimiento y pago del auxilio de transporte de empleados públicos vinculados a una Empresa Social del Estado del orden territorial Rad. 20182060046582 del 7 de febrero de 2018.
En atención al oficio de la referencia, remitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, me permito informarle lo siguiente:
ANTECEDENTES DE LA CONSULTA
Se consulta a esta Dirección Jurídica si procede el reconocimiento y pago del auxilio de transporte a los empleados públicos vinculados a una Empresa Social del Estado del orden territorial, cuando se desplazan a su lugar de trabajo en bicicleta, caminando y/o cualquier otro medio distinto al transporte público.
ANÁLISIS
Con respecto a la naturaleza jurídica de las Empresas Sociales del Estado, la Ley 100 de 1993 determinó lo siguiente:
“ARTICULO. 194.-NATURALEZA. La prestación de servicios de salud en forma directa por la Nación o por las entidades territoriales, se hará principalmente a través de las empresas sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley o por las asambleas o concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en este capítulo”. (Subrayado fuera de texto)
A su vez, el Decreto 1876 de 1994 señala:
“ARTÍCULO 1.- NATURALEZA JURÍDICA. Las Empresas Sociales del Estado constituyen una categoría especial de entidad pública, descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas o reorganizadas por ley o por las asambleas o concejos.” (Subrayado fuera de texto)
De otra parte, el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, en concepto Número: 1.839 del 26 de julio de 2007, Consejero Ponente: Gustavo Aponte Santos, señaló:
“Las empresas sociales del Estado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194 de la ley 100 de 1993[1] en concordancia con lo previsto en los artículos 38 y 68 de la ley 489 de 1998, constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley o por las asambleas o concejos, según el caso.[2]
Las personas vinculadas a este tipo de empresas tienen el carácter de empleados públicos y trabajadores oficiales. En materia contractual se rigen por el derecho privado, pero podrán discrecionalmente utilizar las cláusulas excepcionales previstas en la ley 80 de 1993 (artículo 195 ibídem).[3]” (Subrayado fuera de texto)
Conforme lo anterior, las Empresas Sociales del Estado son una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, cuya regla general es la de que sus servidores tienen la calidad de empleados públicos y sólo tendrán el carácter de trabajadores oficiales quienes realizan las actividades de mantenimiento de la planta física hospitalaria, o de servicios generales.
Por consiguiente, y teniendo en cuenta que el personal que labora para las Empresas Sociales del Estado tienen el carácter de empleados públicos y trabajadores oficiales es preciso diferenciarlos en cuanto a la forma de vinculación y por...
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