Concepto Nº 68001233300020190051201 Procuraduria 7 Delegada ante Consejo de Estado, 11-02-2020 - Normativa - VLEX 844480248

Concepto Nº 68001233300020190051201 Procuraduria 7 Delegada ante Consejo de Estado, 11-02-2020

Fecha11 Febrero 2020
EmisorProcuraduria 7 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))








NULIDAD ELECTORAL-Contra acto por el cual Gobernador de Santander encargó alcalde de Bucaramanga



ACTO DEMANDADO-Consecuencias procesales que trae la configuración de pérdida de fuerza ejecutoria de este



ACTO DEMANDADO-Si es derogado pero produce efectos corresponde a la jurisdicción contenciosa pronunciarse



TERNA-De la cual debe escogerse a quien suple la vacante debe provenir de organización política a la que pertenecía el elegido al momento de elección



ALCALDE MUNICIPAL-Sobre sus faltas temporales según regulación legal



TERNA-Debe ser presentada por Comité para que no se discuta quienes inscribieron a alcalde suspendido


En ese orden, comparte el Ministerio Público la postura asumida por el juez de primera instancia, en el sentido de considerar que al haber sido presentada la terna por 2 de 3 miembros del comité inscriptor, el gobernador podía efectuar la designación respecto de cualquiera de sus integrantes, en tanto, sería la mayoría de los miembros de dicho comité la que presenta la terna.

Ese criterio, permite garantizar no solo la autonomía de este tipo de organizaciones políticas, sino que la vacante pueda ser suplida con prontitud.

Considerar, que la terna debía contar con el voto favorable de los 3 integrantes del comité, podría hacer imposible su integración, dada la dificultad que representaría su adopción de manera unánime.

Para esta delegada, lo relevante, a la luz del artículo 106 mencionado, es que sea el comité el que presente la terna, de manera que no debe existir discusión acerca de quiénes fueron los que inscribieron al alcalde suspendido.



TERNA-La exigencia normativa es respecto de la postulación de esta y no de su integración


Lo relevante es que la terna sea postulada por quien está legitimado al efecto, esto es, quien inscribió al alcalde a reemplazar

Ahora bien, el parágrafo 3 del artículo 29 de la Ley 1475 de 2011, señala:…….Al respecto debe ponerse de presente que: i) se refiere a faltas absolutas y no temporales, como ocurre en el presente caso –suspensión por la Procuraduría General de la Nación- y ii) si bien dicha norma exige que los integrantes de la terna sea integrada por ciudadanos de la misma filiación del partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato, lo cierto es que no hace referencia a los grupos significativos de ciudadanos. Es decir, aun si se considerara aplicable el parágrafo citado al presente caso, lo cierto es que la exigencia de integrar la terna con ciudadanos de la misma filiación política de quien va a reemplazarse, ello no es aplicable a todas las organizaciones políticas, con excepción de los grupos significativos de ciudadanos, lo que, a juicio de esta delegada, resulta razonable, si se tiene en cuenta que carecen de vocación de permanencia.

En ese orden, para el Ministerio Público, este cargo tampoco está llamado a prosperar.



Bogotá D.C., 11 de febrero de 2020

Concepto No. 00022



Doctora

ROCIO ARAÚJO OÑATE

Magistrada Ponente

Consejo de Estado-Sección Quinta

E. S. D.




PROCESO NÚMERO: 68001-23-33-000-2019-00512-01


ACTOR: REINALDO RAMÍREZ


DEMANDADA: GÉRMAN TORRES PRIETO – ALCALDE (E) DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA

Respetada Magistrada:


Dentro del término de traslado para alegar de conclusión, como Agente del Ministerio Público ante esa Sección, presento concepto en el proceso de la referencia.


  1. ANTECEDENTES

El ciudadano REINALDO RAMÍREZ, quien actúa en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, solicitó la nulidad de la Resolución 7944 de 10 de junio de 2019 por medio de la cual el Gobernador de Santander encargó como alcalde de Bucaramanga a GÉRMAN TORRES PRIETO.


    1. Hechos


      1. El 29 de noviembre de 2018 la Procuraduría General de la Nación ordenó la suspensión provisional del alcalde de Bucaramanga, el ingeniero RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ, por el término de 3 meses.

      2. El 30 de noviembre, el Gobernador de Santander, DIDIER ALBERTO TAVERA AMADO, mediante Resolución 00-19598 solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil certificar el partido o movimiento político que inscribió a alcalde RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ y designó provisionalmente como alcalde encargado de Bucaramanga a MANUEL FRANCISCO AZUERO FIGUEROA.


      1. El 10 de diciembre de 2018, la Gobernación de Santander solicitó al grupo significativo de ciudadanos de RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ, exactamente al comité inscriptor, siendo uno de ellos el accionante que, en representación del Grupo Significativo de Ciudadanos LÓGICA, ÉTICA Y ESTÉTICA, remitieran la correspondiente terna de candidatos para nombrar o designar al alcalde encargado de Bucaramanga.


      1. El 19 del mismo mes y año, el Tribunal Administrativo de Santander admitió la acción de tutela presentada por RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ y suspendió los efectos de la decisión adoptada por la Procuraduría General de la Nación el 29 de noviembre anterior. El 17 de enero de 2019, el Tribunal accedió a las pretensiones de la acción de tutela.


      1. El 28 de marzo de 2019, el Consejo de Estado revocó el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Santander.


      1. El 6 de mayo siguiente, la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, en acatamiento de la decisión del Consejo de Estado, compulsó copias de la misma a la Gobernación de Santander a fin de que adoptara las medidas correspondientes.


      1. El día 7 de mayo de 2019, solo 2 de los 3 inscriptores de la candidatura de RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ presentaron a la Gobernación de Santander la terna de candidatos para remplazar al alcalde titular, sin que al accionante hubiese sido informado de la misma.



      1. El 9 de mayo siguiente, el demandante le informó dicha situación al Gobernador de Santander y, adicionalmente manifestó que uno de los integrantes de la terna, el señor GÉRMAN TORRES PRIETO, al momento de la elección de RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ era miembro del movimiento político Opción Ciudadana”, hecho que lo inhabilita al tenor del artículo 106 de la Ley 136 de 1994 y parágrafo 3 del artículo 29 de la Ley 1475 de 2011.


      1. La Gobernación de Santander mediante oficio de 16 de mayo de 2019 dio respuesta en el sentido de advertir que los miembros del comité inscriptor presentaron la terna fueron requeridos en 2 oportunidades, a fin de que el documento de postulación fuese firmado por la totalidad de los inscriptores.


      1. El 27 de mayo siguiente la Gobernación de Santander citó reunión a fin de oír los conceptos y opiniones del comité inscriptor.


      1. El 5 de junio de 2019 el señor REINALDO RAMÍREZ informó a los demás miembros del comité inscriptor y al Gobernador de Santander, su decisión de no asistir a dicha reunión, porque su concurrencia “ratificaría” una terna “viciada de nulidad”.


      1. Ese mismo día, los 2 inscriptores de la candidatura del ingeniero RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ presentan la misma terna ante el Gobernador de Santander, hecho que para el accionante se realiza de manera extemporánea.


      1. El 7 de junio de 2019, la Gobernación de Santander citó a entrevista previa a quienes conformaron la terna presentada para la designación de alcalde encargado.


      1. Por Resolución 7944 de 10 de junio de 2019, el Gobernador de Santander designó como alcalde encargado de la ciudad de Bucaramanga al ciudadano GERMÁN TORRES PRIETO.


      1. El 11 de junio siguiente, GERMÁN TORRES PRIETO tomó posesión en su cargo de alcalde de la ciudad de Bucaramanga



    1. Fallo de primera instancia


El Tribunal Administrativo de Santander, en sentencia de 5 de diciembre de 2019 negó las pretensiones de la demanda, según la cual la terna presentada por el comité inscriptor de la candidatura DE RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ i) solo contó con la firma de 2 de los 3 miembros que lo conformaron; ii) la terna de 5 de junio de 2019 se presentó de manera extemporánea; y, iii) uno de los ternados, GÉRMAN TORRES PRIETO, al momento de la elección era miembro del movimiento político Opción Ciudadana”,


En ese orden, los cargos fueron fundamentados en el desconocimiento del artículo 106 de la Ley 136 de 1994 y del parágrafo 3 del artículo 29 de la Ley 1475 de 2011.


Como consideración previa, el Tribunal se refirió a la pérdida de vigencia del acto demandado y reiteró lo dicho en la audiencia inicial en el sentido de considerar que aquel produjo efectos jurídicos mientras estuvo vigente y, por ende, debe ejercerse el control de legalidad.


En lo atinente a la primera objeción, sobre la presentación de la terna por parte de todos los miembros del comité inscriptor, sostuvo el Tribunal Administrativo de Santander que no es relevante toda vez que se conformó mayoría absoluta, esto es, la mitad más uno, para la toma de dicha decisión.


Sobre la presunta violación de lo dispuesto en el artículo 106 de...

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