Concepto Nº 6802 de Superintendencia Nacional de Salud, 2014 - Normativa - VLEX 910098827

Concepto Nº 6802 de Superintendencia Nacional de Salud, 2014

Año2014
Número de oficio6802

CONCEPTO 6802 DE 2014

(enero - marzo)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD


Tema PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD A PARTICULARES

La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, en términos generales y abstractos, a la consulta de la referencia en los siguientes términos:


Conforme a la Ley 100 de 1993, artículo 156, literal i) "Las Instituciones Prestadoras de Salud son entidades oficiales, mixtas, privadas, comunitarias y solidarias, organizadas para la prestación de los servicios de salud a los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud"


En cuanto a las funciones de las IPS, estableció el artículo 185 de la Ley 100 de 1993 que "son funciones de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud prestar los servicios en su nivel de atención correspondiente a los afiliados y beneficiarios dentro de los parámetros y principios señalados en la presente Ley.
Las Instituciones Prestadoras de Servicios deben tener como principios básicos la calidad y la eficiencia, y tendrán autonomía administrativa, técnica y financiera. Además propenderán por la libre concurrencia en sus acciones, proveyendo información oportuna, suficiente y veraz a los usuarios, y evitando el abuso de posición dominante en el sistema."


(…) Para que una entidad pueda constituirse como Institución Prestadora de Servicios de salud deberá cumplir con los requisitos contemplados en las normas expedidas por el Ministerio de Salud."


Las IPS tienen la posibilidad de prestar los servicios medico asistenciales contenidos en el POS a los afiliados de las Entidades Responsables del Pago de Servicios de Salud con las cuales haya suscrito un Contrato para la Prestación de Servicios de Salud, asimismo, las IPS tienen la posibilidad de ofertar al público en general los servicios de salud para los cuales se hallen habilitadas, para que de manera particular y asumiendo de forma directa los costos, el usuario acceda a dichos servicios.


En este último caso, la IPS y el paciente celebran un negocio jurídico, en el cual una de las partes se obliga a prestar servicios de salud y la otra se obliga a pagar el costo de los mismos, en este supuesto, no se aplica lo establecido en el Decreto 4747 de 2007, pues este regula las relaciones entre Prestadores de Servicios de Salud y Entidades Responsables del Pago de Servicios de Salud, por lo que al existir una relación comercial directa entre el Prestador del Servicio y el Paciente-cliente, la IPS no está obligada a solicitar autorizaciones a la EPS a la cual el paciente particular se encuentre afiliado.


En efecto, el Decreto 4747 de 2007 estableció su objeto de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente decreto tiene por objeto...

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