Concepto nº 68144, Superintendencia de Industria y Comercio, 19-06-2012 - Normativa - VLEX 792346669

Concepto nº 68144, Superintendencia de Industria y Comercio, 19-06-2012

Fecha19 Junio 2012
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaPROTECCION AL CONSUMIDOR
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 12-068144- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo,
damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado
en el asunto, en los siguientes términos.
1 Consulta
\"1. El artículo 53 impone como obligación a los portales de contacto la de
exigir a sus usuarios el suministro de cierta información, al(sic) cual a su vez
deberá cumplir con las condiciones de claridad, veracidad, suficiencia,
oportunidad, verificable, comprensible, precisa e idónea; qué sucede cuando
esos portales omiten exigirle esa información a sus usuarios? entrarían a
responder de manera solidaria con el productor/proveedor? o la ley no es
precisa en este asunto?
2. La plataformas electrónicas que prestan sus servicios a personas para la
realización de transacciones comerciales (compra, venta a través de precios
fijos, subastas, etc) dentro de cúal(sic) concepto o definición que trae el
artículo 5 quedan enmarcados? o por el contrario el artículo 53 sería su
definición como concepto distintos a los de consumidor, proveedor,

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