Concepto nº 68254, Superintendencia de Industria y Comercio, 25-04-2017
Fecha | 25 Abril 2017 |
Emisor | Superintendencia de Industria y Comercio (Colombia) |
Materia | PROTECCION AL CONSUMIDOR |
Bogotá D.C.,
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Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Asunto: Radicación: 17- 68254 - 1
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, fundamento
jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento,
en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud radicada el 21de marzo de 2017, en la cual consulta:
“Por medio del presente escrito en ejercicio del derecho de petición consagrado en
el artículo 23 de la constitución política de Colombia, me permito solicitar me sea
informado lo siguiente:1) El artículo 18 de la ley 1480 de 2011, indica en su numeral
3 que para la identificación del bien y el estado en que se recibe al ingreso al
parqueadero podrán utilizarse medios tecnológicos; en cumplimiento de esta
obligación muchos estacionamientos han empleado dispositivos que cuentan con
cámaras que registran la placa del vehículo y su estado información que queda
registrada y ligada a una tarjeta de ingreso que se entrega al conductor del vehículo
en el estacionamiento y cuya información puede ser consultada con el prestador del
servicio. Recientemente fue expedido el código nacional de policía que en su
artículo 90 numeral 2 señala que se deberá expedir recibo de depósito del vehículo
al momento del ingreso, en el que se consigne el número de placa del vehículo y la
hora de ingreso. Solicito entonces me sea informado si dicha obligación –la del
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