Concepto Nº 68551 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-02-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900381245

Concepto Nº 68551 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-02-2020

Número de radicado20206000068551
Año2020
Fecha20 Febrero 2020
Número de oficio68551
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Parentesco
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 68551 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 68551 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000068551*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000068551
Fecha: 20/02/2020 05:07:39 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Prohibición para el nominador de nombrar a personas con las cuales tenga
parentesco. RAD. 20209000037082 del 29de enero de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si una persona está inhabilitada para ser nombrada gerente de la
Empresa Social del Estado de un mismo municipio donde ejerce un pariente en primer grado de consanguinidad como secretario de gobierno del
municipio, me permito manifestarle lo siguiente:
En relación a la prohibición de los servidores públicos para nombrar, postular o contratar con personas con las cuales tengan parentesco, el Acto
Legislativo 02 de 2015, por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras
disposiciones, señala:
“ARTÍCULO 20 • El artículo 126 de la Constitución Política quedará así:
Los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco
hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente.
Tampoco podrán nombrar ni postular como servidores públicos, ni celebrar contratos estatales, con quienes hubieren intervenido en su
postulación o designación, ni con personas que tengan con estas los mismos vínculos señalados en el inciso anterior.
Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por
méritos en cargos de carrera.
(…)” (Subraya fuera del texto)

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