Concepto Nº 69041 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-02-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900375326

Concepto Nº 69041 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-02-2020

Número de radicado20206000069041
Año2020
Fecha21 Febrero 2020
Número de oficio69041
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Concejal
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 69041 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 69041 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000069041*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000069041
Fecha: 21/02/2020 10:07:23 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Concejal ¿Puede un concejal ser miembro de la junta de acción comunal de un barrio o de
una vereda? Radicación No. 20202060045572 del 4 de febrero de 2020
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si ppuede un concejal ser miembro de la junta de acción comunal de
un barrio o de una vereda l, me permito manifestarle lo siguiente:
EL ARTÍCULO 312 de la Constitución Política de Colombia respecto de las incompatibilidades de los Concejales, dispone:
“ARTÍCULO 312. (...)
La ley determinará las calidades, inhabilidades e incompatibilidades de los Concejales y la época de sesiones ordinarias de los Concejos. Los
Concejales no tendrán la calidad de empleados públicos.
Su aceptación de cualquier empleo público, constituye falta absoluta”. (Subrayado fuera de texto)
De conformidad con la norma anterior, la ley es la encargada de determinar las inhabilidades e incompatibilidades de los Concejales; no
obstante lo anterior, la constitución le prohíbe a un concejal electo aceptar cualquier empleo público en el ejercicio de su cargo lo que
constituiría una falta absoluta.
En virtud de lo anterior, la Ley 136 de 1994, establece:
“ARTÍCULO 45. INCOMPATIBILIDADES. Los concejales no podrán:

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