Concepto nº 70261, Superintendencia de Industria y Comercio, 04-04-2016 - Normativa - VLEX 792343773

Concepto nº 70261, Superintendencia de Industria y Comercio, 04-04-2016

Fecha04 Abril 2016
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaPROTECCION AL CONSUMIDOR
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 16-070261- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta
radicada en esta Oficina bajo el número señalado en el asunto, en los siguientes
términos:
1. Objeto de la consulta
“(…) soy periodista de la revista La Barra y revista Alimentos. El motivo de
ese correo electrónico es poderme comunicar con alguien en el área de
comunicaciones o asesoría jurídica para tratar el tema de publicidad
engañosa.”.
Al respecto, en primer lugar, advertimos que la Oficina Jurídica profiere conceptos
de carácter general y abstracto, sin que le sea posible resolver a través de estos,
situaciones particulares o pronunciarse sobre la legalidad de una conducta, pues
estaríamos vulnerando el principio y garantía constitucional del debido proceso
consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.
En efecto, así lo precisó la Corte Constitucional en Sentencia C-542 de 2005, en
la cual se pronunció sobre la exequibilidad del artículo 25 del Código Contencioso
Administrativo, en los siguientes términos:
"Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de
petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de
un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la
naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a
consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que
emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para
seguirlos o no."
Aclarado lo anterior, y atendiendo las competencias otorgadas a esta
Superintendencia por el Decreto 4886 de 2011, a continuación proporcionamos
información de manera general sobre el tema de su consulta.
2. Cuestiones previas Información y Publicidad
El artículo 5 de la Ley 1480 de 2011 señala la definición de estos conceptos:
"Artículo 5°. Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:
(…)
7. Información: Todo contenido y forma de dar a conocer la naturaleza, el
origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o
medida, los precios, la forma de empleo, las propiedades, la calidad, la
idoneidad o la cantidad, y toda otra característica o referencia relevante
respecto de los productos que se ofrezcan o pongan en circulación, así como
los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización.
(…)
12. Publicidad: Toda forma y contenido de comunicación que tenga como
finalidad influir en las decisiones de consumo."
El artículo 23 de la Ley 1480 de 2011, de manera general, establece la obligación
de suministrar información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable,
comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan a los
consumidores, en tanto que el artículo 24, indica la información mínima que debe
proporcionarse.
Artículo 24. CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN. La información mínima

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