Concepto Nº 70981 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-03-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900338910

Concepto Nº 70981 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-03-2019

Número de radicado20196000070981
Año2019
Fecha12 Marzo 2019
Número de oficio70981
MateriaRÉGIMEN DISCIPLINARIO,Destinatarios
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 70981 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 70981 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000070981*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000070981
Fecha: 12-03-2019 02:04 pm
Bogotá D.C.
REF: REGIMEN DISCIPLINARIO. DESTINATARIOS. ¿Cuál es el régimen disciplinario aplicable a los empleados y trabajadores de una empresa de
servicios públicos? RAD. 20199000040522 de fecha 5 de febrero de 2019
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual nos indica qué régimen disciplinario le aplicaría a los empleados y trabajadores
de una empresa de servicios públicos.
Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:
Respecto de la naturaleza jurídica de una empresa de servicios públicos domiciliarios, la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen
de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, establece:
“ARTÍCULO 14. DEFINICIONES. Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
(…)
14.5. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS OFICIALES. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades
descentralizadas de aquella o estas tienen el 100% de los aportes.
14.7. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS PRIVADA. Es aquella cuyo capital pertenece mayoritariamente a particulares, o a entidades surgidas de
convenios internacionales que deseen someterse íntegramente para estos efectos a las reglas a las que se someten los particulares.
14.6. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTA. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas
de aquella o estas tienen aportes iguales o superiores al 50%.”

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