Concepto Nº 71 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 13-07-2020 - Normativa - VLEX 850343523

Concepto Nº 71 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 13-07-2020

Fecha13 Julio 2020
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONCEPTO No




CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Resolución 1696 del 30 de marzo de 2020, por la cual la ministra de relaciones exteriores prorroga la suspensión de términos procesales de actuaciones administrativas



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Requisitos para la procedencia



PRINCIPIO DE LA JUSTICIA ROGADA-Control de los actos administrativos



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Características




PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO



INTERVENCIÓN JUDICIAL No. 071/2020


Bogotá, D.C., 13 de julio de 2020



SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejera Ponente Doctora: María Adriana Marín

E. S. D.


EXPEDIENTE: 11001031500020200243500

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

AUTORIDAD: Ministerio de Relaciones Exteriores – Resolución 1296 del 21 de abril del 2020.


Solicitud de Declarar ajustada a Derecho y por tanto legal la Resolución 1696 expedida por la Ministra de Relaciones Exteriores, el 21 de abril del 2020 // La resolución 1296 cumplió con el lleno de los requisitos tanto de forma como de fondo exigidos por el ordenamiento jurídico// La resolución atendió las medidas adoptadas en el Decreto legislativo 491 del 28 de marzo de 2020//


El Ministerio Público encontrándose dentro del término establecido en el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 y actuando en cumplimiento de la función constitucional y legal desarrollada mediante el artículo 303 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 46 y su parágrafo de la Ley 1564 del 2012, especialmente en defensa del orden jurídico, el patrimonio público y los derechos y garantías fundamentales, presenta mediante este escrito, concepto dentro del trámite de control de legalidad de la Resolución 1296 del 21 de abril del 2020, expedida por la Ministra de Relaciones Exteriores.



  1. ANTECEDENTES


    1. Antecedentes procesales


Mediante auto del 8 de junio de 2020, el Consejo de Estado – Sala Plena de lo Contencioso Administrativo Magistrada Ponente Dra. Adriana María Marín avocó conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 1296 expedida por la Ministra de Relaciones Exteriores, el 21 de abril del 2020.

De conformidad con la publicación hecha en la página web del Consejo de Estado se lee que el 16 junio del presente año, el Secretario General de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la remisión de antecedentes de la Resolución 1296 expedida el 21 de abril del 2020.


Y ese mismo día se dio aviso a la comunidad e invitó a las Universidades Nacional, Externado, Javeriana, Rosario, Andes y Antioquia para que en el término de 10 días, si a bien lo tuvieran, intervinieran para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo objeto de análisis, de conformidad con el Numeral 2º del artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA.



    1. La Resolución objeto del control de legalidad.


La Ministra de Relaciones Exteriores, en uso de sus funciones legales expidió la Resolución 1696 del 30 de marzo de la presente anualidad, mediante la cual dispuso:


Primero.Que los extranjeros que se encuentren en permanencia regular en el territorio colombiano podrán efectuar solicitud de visa ante la Autoridad de Visas en Bogotá a través de los medios electrónicos dispuestos para tal fin por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Que durante la vigencia de esta Resolución no se permitirá a extranjeros titulares de visa de visitante en Colombia efectuar solicitudes de visa que signifiquen cambios de clase, pudiendo solamente solicitar la misma clase de visa de la que es titular, siempre, con arreglo a los requisitos establecidos en la Resolución 6045 de 2017, y al principio de discrecionalidad en el otorgamiento de las visas.”


Segundo.Suspender de forma provisional y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, el procesamiento de solicitudes de visa por parte de extranjeros con permanencia fuera del territorio colombiano, establecido en la Resolución 6045 de 2017. Los consulados de Colombia y la Autoridad de Visas en Bogotá, están impedidos de admitir durante el referido término tales solicitudes de visa, indistintamente de su clase o actividad.”



Tercero. “Suspender de forma provisional y hasta tanto dure la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, la contabilización del tiempo de vigencia de la visa para los extranjeros que se encuentran en el exterior y sean titulares de un visado vigente al momento de la expedición de esta Resolución, con arreglo a lo siguiente:

  1. Las visas visitante tipo (V) para prestar servicios temporales a persona natural o jurídica en Colombia, y para ocupar cargo en una sede en Colombia de una compañía con presencia en el exterior en virtud de trasferencia intracorporativa de personal.

  2. Las visas migrante tipo (M) independientemente de su actividad.”


Cuarto. “Suspender de forma provisional y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, la contabilización del tiempo de ausencia del territorio nacional, como causal de terminación anticipada de las visas tipo M y R establecidos en el numeral 3 del artículo 66 de la Resolución 6045 de 2017, para los extranjeros que se encuentren en el exterior y sean titulares de tales clases de visa vigentes al momento de la expedición de esta Resolución.”


Quinto. “Suspender de forma provisional y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, los términos establecidos en el art. 89 de la Resolución 6045 de 2017, relativos al deber del extranjero de imprimir y estampar en el pasaporte visa con vigencia igual o superior a tres meses, a efectos de adelantar su inscripción en el Registro de Extranjeros. Tal inscripción podrá ser adelantada con la visa electrónica (e-visa) vigente, cuya autenticidad y condiciones será verificada por la Autoridad Migratoria al momento de respectivo registro. Esto, en consonancia con la política pública en materia de Gobierno Digital y racionalización de trámites.”


Sexto. “Suspender de forma provisional y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, los plazos consagrados en los artículos 12 y 18 de la Resolución 10077 de 2017.”

Séptimo. “Suspender de forma provisional y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, la expedición de pasaportes electrónicos ordinarios y ejecutivos por las Oficinas expedidoras en Bogotá, Calle 98 y Calle 53 y Consulados de Colombia en el exterior.”


Octavo. “Suspender de forma provisional y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, el trámite de renuncia a la nacionalidad al que hace alusión el artículo 2.2.4.1.20 del Decreto 1067 de 2015 para las solicitudes presentadas con posterioridad a la expedición de la Resolución 0385 de 2020 mediante la cual se decretó la emergencia sanitaria.”

Noveno. “Suspender de forma provisional y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, los términos para el trámite de renuncia a la nacionalidad a los que hace alusión el artículo 2.2.4.1.21 del Decreto 1067 de 2015 para las solicitudes presentadas con posterioridad a la expedición de la Resolución 0385 de 2020 mediante la cual se decretó la emergencia sanitaria y para las que se encontraban en curso cuando fue expedida dicha disposición.”


Décimo. “Suspender de forma provisional y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, el término de cinco (5) días previsto en el art. 2.2.4.3.5 del Decreto 10667 de 2015, para expedir el acta de recuperación de la nacionalidad colombiana para las solicitudes que se encuentren en curso con posterioridad a la expedición de la Resolución 0385 de 2020 mediante la cual se decretó la emergencia sanitaria.”

La Resolución 1296 en su parte motiva señaló que la la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo de 2020, catalogó el brote del COVID-19 como pandemia, instando a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación aislamiento y monitoreo de los posibles casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio.


Luego hizo referencia a la Resolución 0385 de 2020 expedida el 6 de marzo de 2020, por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la cual declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y se adoptaron medidas para hacer frente a la crisis, y con el objeto de prevenir y controlar su propagación y mitigar sus efectos.


Seguidamente señaló que el Gobierno Nacional a través de los Decretos 402 del 13 de marzo de 2020 y 412 del 16 de marzo de 2020, dispuso el cierre de fronteras marítimas, terrestres y fluviales, así como la suspensión del ingreso al territorio colombiano por parte de extranjeros mediante el Decreto 439 del 20 de marzo de 2020, con el propósito de contener el contagio en desarrollo de la pandemia COVID 19.


En ese orden, hizo referencia al Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, mediante el cual el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el Territorio Nacional por un...

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