Concepto Nº 71321 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-03-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900329175

Concepto Nº 71321 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-03-2019

Número de radicado20196000071321
Año2019
Fecha07 Marzo 2019
Número de oficio71321
MateriaPERSONERO,Elección
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 71321 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 71321 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000071321*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000071321
Fecha: 07-03-2019 02:24 pm
REF.: EMPLEOS. Falta absoluta del personero municipal por renuncia del mismo Radicado 20192060024832 de fecha 24 de enero de 2019.
Me refiero a su comunicación por medio de la cual consulta sobre el procedimiento de la elección del personero municipal, concretamente para
proveer el empleo cuando el personero renuncia y el Concejo municipal utiliza la lista de elegibles a la persona que ocupo el segundo lugar quien
no acepta. Por ende, la corporación nombra en encargo a una persona que cumple requisitos para ocupar la vacante mientras se adelanta el
trámite para la elección del personero. Sin embargo, 4 meses después la persona que no había aceptado el cargo de personero solicita se
posesione por creer tener el derecho, frente a tal situación, me permito señalar lo siguiente:
Inicialmente, me permito indicarle que la elección del personero se hará en los términos establecidos en el artículo 170 de ley 136 de 1994, el
cual dispone que los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años,
dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos, de
conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el
último día del mes de febrero del cuarto año.
De otra parte, el decreto 1083 de 2015 dispone en relación con los concursos de elección de personeros:
“ARTÍCULO 2.2.27.1 Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que
resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.
Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o
instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.
El concurso de méritos en todas sus etapas deberá ser adelantado atendiendo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad,
teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones.
ARTÍCULO 2.2.27.2 Etapas del concurso público de méritos para la elección de personeros. El concurso público de méritos para la elección de
personeros tendrá como mínimo las siguientes etapas:

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