Concepto Nº 71521 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-03-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900329925

Concepto Nº 71521 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-03-2019

Número de radicado20196000071521
Año2019
Fecha11 Marzo 2019
Número de oficio71521
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Alcalde
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 71521 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 71521 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000071521*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000071521
Fecha: 11-03-2019 04:17 pm
Bogotá D.C.
REFERENCIA: IHNABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES ¿Un Concejal electo tiene alguna inhabilidad o incompatibilidad para aspirar a la alcaldía
en el siguiente periodo electoral y si es así, cual es el término en el que debe renunciar a su cargo?? RADICACIÓN 2019206002783-2 del 28 de
enero de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta si un concejal electo para el periodo 2016-2019 se encuentra inhabilitado
para inscribirse nuevamente como alcalde, me permito informarle lo siguiente:
La Constitución Política señala:
“ARTICULO 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus
entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y
el reglamento (…).”
“ARTICULO 312. <Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> En cada municipio habrá
una corporación político-administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrado
por no menos de 7, ni más de 21 miembros según lo determine la ley de acuerdo con la población respectiva. Esta corporación podrá ejercer
control político sobre la administración municipal.
La ley determinará las calidades, inhabilidades, e incompatibilidades de los concejales y la época de sesiones ordinarias de los concejos. Los
concejales no tendrán la calidad de empleados públicos.
La ley podrá determinar los casos en que tengan derecho a honorarios por su asistencia a sesiones.
Su aceptación de cualquier empleo público constituye falta absoluta”. (Subrayado fuera de texto)

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