Concepto Nº 71891 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-03-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900333794

Concepto Nº 71891 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-03-2019

Número de radicado20196000071891
Año2019
Fecha07 Marzo 2019
Número de oficio71891
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Alcalde
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 71891 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 71891 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000071891*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000071891
Fecha: 07-03-2019 07:13 pm
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Inhabilidades para inscribirse como candidato a alcalde o concejal, relativas a la celebración de
contratos. RAD. 20199000026852 del 26 de enero de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta si una persona se encuentra inhabilitada para inscribirse como candidato a la
alcaldía de Yopal debido a que su cónyuge y cuñado se encuentra vinculados mediante contrato de servicios con la respectiva entidad;
igualmente si una persona puede postularse como alcalde si su cuñado ejerce como secretario de despacho; asimismo cuales serían las
inhabilidades que le aplicarían a un contratista para postularse al Concejo Municipal de Yopal; por ultimo si una persona se encuentra impedida
para postularse como concejal si su cónyuge ejerce como servidora en un instituto descentralizado.
Al respecto, me permito manifestar lo siguiente:
1.- En lo que respecta a la posibilidad de inscribirse como candidato a la alcaldía debido a que un pariente (cuñado) y su cónyuge ejercen como
contratistas del municipio en el cual aspira a ser elegido, y su otro cuñado, como Secretario de Despacho, me permito informar:
De conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos1, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades,
como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al servicio del Estado, deben estar
consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado2 en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e
incompatibilidades, consideró lo siguiente:
“Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La
tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía
legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y
267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la

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