Concepto Nº 7221 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-01-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 909183634

Concepto Nº 7221 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-01-2020

Número de radicado20206000007221
Año2020
Fecha09 Enero 2020
Número de oficio7221
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Concejal
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 7221 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 7221 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000007221*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000007221
Fecha: 09/01/2020 12:07:12 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Personero. Aspirante a personero con pariente (hermano) concejal en ejercicio, reelegido en
cargo. RAD.: 20199000417512 del 26 de diciembre de 2019.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual solicita aclarar si existe inhabilidad para aspirar a ser elegido Personero de un
municipio por ser pariente (hermano) de un concejal en ejercicio, que fue reelegido para el período 2020-2023, me permito manifestarle lo
siguiente:
La Ley 136 de 1994, “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, sobre la
elección de los personeros, establece:
“ARTÍCULO 170. Elección. Modificado por el art. 1, Ley 1031 de 2006, Modificado por el art. 35, Ley 1551 de 2012. A partir de 1995, los
personeros serán elegidos por el Concejo Municipal o Distrital, en los primeros diez (10) días del mes de enero del año respectivo, para
períodos de tres años, que se iniciarán el primero de marzo y concluirán el último día de febrero. (Resaltado nuestro)
De acuerdo con lo anterior, el Concejo Municipal dentro de los 10 primeros días del mes de enero debe elegir al Personero del respectivo
municipio, mediante concurso de méritos.
Por su parte, sobre el concurso público para la elección de personeros el Decreto 1083 de 20151, señala:
“ARTÍCULO 2.2.27.1. Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que
resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.
Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades
o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.
El concurso de méritos en todas sus etapas deberá ser adelantado atendiendo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y
publicidad, teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones.

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